REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER EL CUMPLIMIENTO
DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA

LA JUEZ: DRA. MARIA CAROLIANA BALDO
FISCAL AUXILIAR 117º MP: DRA. DEISY JAIMES
DEFENSOR PÚBLICO 01: DRA. ANNERYS AVILES.
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxx
LA PROGENITORA: MEJIAS DULCE MARÍA.
LA DELEGADA: BELKIS GARCIA
SECRETARIO: ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ
___________________________________________________________
En el día de hoy, miércoles Veintidós (22) del mes Junio del año dos mil Once (2011), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 am), día y hora fijado por este Tribunal a los fines de llevar a cabo Audiencia para Oír al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, sin residencia fija; ello de conformidad con lo previsto en el artículo 542 del de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se constituyó el Tribunal con la Ciudadana Juez DRA. MARIA CAROLINA BALDO, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y el Ciudadano Secretario ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ, quien a solicitud de la ciudadana Juez, procedió a verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar 117° del Ministerio Público, DRA. DEISY JAIMES, el sancionado xxxxxxx debidamente asistido por la Defensora Publica N° 1, DRA. ANNERYS AVILES; la Delegada del Complejo Luces del Alba, Licenciada BELKIS GARCÍA, titular de la cédula de identidad número 6.889.195 y la Progenitora del sancionado, ciudadana MEJIAS DULCE MARÍA, titular de la cédula de identidad número 10.824.619. Seguidamente, la ciudadana Juez Primero en Funciones de Ejecución, declara abierto el acto, y le explicó al joven GUSTAVO ARMANDO TREMARIA MEJIA, en forma detallada el alcance de la presente Audiencia, y le explico que mediante Oficio N° 1416-11, de fecha 16-05-2011, el Coordinador del Complejo Luces del Alba, informo que usted no asiste a dicha entidad desde el 10-03-2011, es por ello que usted debe explicarnos, las razones por las cuales usted dejo de asistir al Complejo Luces del Alba a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, que le fue impuesta por el Juzgado Noveno (09°) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito, por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO, por haber admitido los hechos, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Codito Penal vigente. Seguidamente, previa lectura del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 630 y 633, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se le dio la palabra al sancionado: xxxxx quien expone: “Yo deje de ir al centro, porque yo tengo problemas con los muchachos que viven en el Barrio 5 de Julio de Petare, que es donde vivo con mi mamá y mi hermano menor. Muchas veces mi mamá no tenía plata para darme para el pasaje, y no podía ir, yo antes trabajaba de empaquetador en el Supermercado EXCELSIOR GAMA, pero me botaron porque yo faltaba al trabajo las veces que tenía que asistir al centro, y tuve que decirles la verdad y me botaron. Después me dieron un tiro en una pierna, y estuve de reposo como un mes, durante el tiempo que yo estuve de reposo, mi mamá estuvo hospitalizada desde el 05-04-2011; horita estoy viviendo en Catia La Mar con un tío y trabajo en un puesto. Es todo”. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra la progenitora del sancionado, quien expone: En estos momentos mi hijo vive en Catia La Mar con un tío, y yo vivo en Petare, mi hijo esta trabajando desde hace 20 días, yo vivo encerrada porque no tengo seguridad, y le dije a mi tío que se llevara a mi hijo, mi otro hijo el mayor vive en Puerto Cabello, yo tengo problema de la columna en la cervical, estoy damnificada, no me puedo ir, porque después no me dan mi casa, después que me dieron de alta en el hospital, yo dure un mes y pico en cama. Seguidamente, se le otorgo el derecho de palabra a la Delegada del Complejo Luces del alba, quien expone: El joven dejo de asistir al Complejo Luces del Alba desde el 10-03-2011, aduciendo la su madre que era porque estaba huyendo porque unos jóvenes le querían hacer daño, y por tal razón el sancionado se fue a vivir con un tío a la Guaira, en razón de ello se les dio las orientaciones a los fines de que solventaran dicha situación, una de ellas fue que colocaran la denuncia en los órganos competentes, el estaba siendo abordado por el psicólogo, pero no siguió asistiendo, también les aconseje que consignaran constancia de residencia; el estuvo asistiendo al centro hasta que se le presentó el problema; el fue supervisado cuando trabajaba de empaquetador, se le oriento para que buscara otro trabajo, el tiene contención de la madre, se les oriento para que se incorporara a realizar cursos en el Ince, porque el a manifestado que no quiere estudiar, todo esto lo manifesté en el Informe Evolutivo que consigne hoy por secretaría. Seguidamente se le Concede el Derecho de Palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, Quien Expone: “Oída las exposiciones del sancionado, su progenitora, y de la delegada, es de observar, que a pesar de que el sancionado y su progenitora han manifestado que estuvieron hospitalizado y de reposo medico, durante un mes, ese justificativo no avalan todo el tiempo que el sancionado ha estado fuera del proceso, es entendible el hecho de que el sancionado se haya mudado para la Guaira porque tenia problemas con los jóvenes que viven en el sector donde vivía el sancionado con su progenitora y su hermano menor, pero lo que no se justifica, es que el sancionado haya dejado de ir al Complejo Luces del Alba, porque aún viviendo en la Guaira ha podido ir a las citas pautadas por el centro, no obstante el Ministerio Público, en ésta oportunidad va a solicitar que se le mantenga la medida, en virtud de que el sancionado venia presentando alcances favorables hasta que se le presento el problema con los jóvenes que viven en Petare, así mismo, solicito se reformule el computo de la sanción. Es Todo.”. Seguidamente se le Concede el Derecho de Palabra a la Defensa, Quien Expone: “Oída las exposiciones de mi representado, su progenitora, de la delegada, y la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, esta defensa solicita se le de una oportunidad a mi representado de poder seguir cumpliendo la sanción de Libertad Asistida, Es Todo.” OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que al sancionado xxxxxxxxxx se le impuso la ejecución de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, impuesta en fecha 01-03-2010, por el Juzgado Noveno (09°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; por haber admitido los hechos por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Codito Penal vigente. Así mismo, cursa a los folios 175 al 181 de la primera pieza del expediente, Plan de Acción del sancionado; y a los folios 186 al 188 de la primera pieza del expediente, cursa Informe y consecutivo de cita del sancionado, y en el día de hoy fue consignado Informe Evolutivo de fecha 14-06-2011, y constancias médicas a favor del sancionado y de su progenitora, de los que se evidencia que el sancionado desde el 03-08-2010, venia cumpliendo la sanción de Libertad Asistida con regularidad y asistiendo a las citas fijadas por el Complejo Luces del Alba, hasta el 10-03-2011, fecha en la cual dejo de asistir al centro, aduciendo que sus inasistencias se debieron a que había sido despedido del Supermercado EXCELSIOR GAMA, donde trabajaba como empaquetador, porque no asistía a su lugar de trabajo cuando tenia que asistir al Complejo Luces del Alba; que le dieron un tiro en la pierna, por problemas que tenia con jóvenes que viven por el sector de Petare donde vivía con su progenitora, y estuvo hospitalizado; así mismo, que se fue a vivir con un tío a Catia La Mar, La Guaira, por que peligraba su vida; es de observar, que estos hechos fueron participados al Tribunal mediante Oficio N° 1416-11 de fecha 19-05-2011, y recibidos en este Juzgado en fecha 25-05-2011, no obstante, el Fiscal del Ministerio Público ha solicitado en esta Audiencia que se mantenga la sanción impuesta, a lo cual se adhirió la defensa del sancionado, es por lo que se acuerda Mantener la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, que le fue impuesta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, por el lapso de un (01) año. SEGUNDO: Se insta al sancionado a dar cabal cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida. TERCERO: Se acuerda practicar por auto separado la reformulación del cómputo de la sanción de Libertad Asistida. CUARTO: Se le advierte a los jóvenes sancionados que el incumplimiento injustificado de la medida impuesta podrá dar lugar a la Privación de Libertad, hasta por un lapso de hasta seis (06) meses, tal y como lo prevé el artículo 628, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las Diez y Treinta horas de la mañana (10:30 a.m). Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ

DRA. MARIA CAROLINA BALDO DIAZ