REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA DE AUDIENCIA CIERRE DE INCIDENCIA

LA JUEZ: DRA. MARIA CAROLINA BALDO

FISCAL ENCARGADO 117º MP: DR. MAURO GRANADILLO

DEFENSOR PÚBLICO 06: DR. LUIS MIGUEL ISLANDA
EN
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxx

LA PRIMA DEL SANCIONADO: BURGOS ROMERO KARELIS LUISI

SECRETARIO: ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ
_____________________________________________________________
En el día de hoy, Lunes seis (06) del mes Junio del año dos mil once (2011), siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo Audiencia de Cierre de Incidencia, aperturada en Audiencia celebrada en fecha 23-05-2011, en la causa seguida al sancionado, xxxxxxxxxxxxxxde conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que se debata una posible declinatoria de la presente causa al Estado Táchira. Se constituyó el Tribunal con la Ciudadana DRA. MARIA CAROLINA BALDO, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y el Ciudadano Secretario ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ, quien a solicitud de la ciudadana Juez, procedió a verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: El Fiscal Encargado 117° del Ministerio Público, DR. MAURO GRANADILLO, el sancionado xxxxxxxxxxxxx quien comparece previo traslado desde la Casa de Formación Integral “CIUDAD CARACAS”, debidamente asistido por el Defensor Publico 6° DR. LUIS MIGUEL ISLANDA; la prima del sancionado BURGOS ROMERO KARELIS LUISI, titular de la cédula de identidad número 19.504.142. Seguidamente, la ciudadana Juez del Juzgado Primero en Funciones de Ejecución, declara abierto el acto, y le explicó al joven adulto xxxxxxxxxxx., en forma detallada el alcance de la presente Audiencia, que se realiza para cerrar la incidencia aperturada en fecha 23-05-2011, donde se acordó que su prima trajera a los autos Constancia de Residencia de su progenitora, a los fines de debatir la posibilidad de remitir la presente causa a un Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Estado Táchira, razones por las cuales su defensa mediante escrito de fecha 30-05-2011, consigno ante éste Tribunal, las Constancias de Residencia, expedidas por el Consejo Comunal “MANZANARES INTEGRADA”, de Baruta, Estado Miranda, y por el Consejo Comunal del Barrio Santa rosa del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, las cuales cursan a los folios 73 y 74, de la segunda pieza del expediente. Seguidamente, previa lectura del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 631 y 633, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se le dio la palabra al sancionado: xxxxxxxxxxxxxx, quien expone: “Yo estoy de acuerdo que me trasladen cerca de la casa de mi mamá. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: “Con motivo de la audiencia convocada para el día de hoy, mediante escrito de fecha 30-05-2011, consigne ante éste Tribunal, Constancia de Residencia de la progenitora de mi defendido, donde se evidencia que ella reside en la Casa N° 9-10, ubicada en la Carrera 2, del Barrio Santa Rosa, del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, esto a los fines de que la presente causa sea declinada a un Tribunal homologo del Estado Táchira, toda vez que su progenitora tiene su residencia fijada en esa localidad, es por ello que solicito a este digno Tribunal se pronuncie sobre la declinatoria de la presente causa. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “Oída la exposición del sancionado, así como la defensa, quienes han requerido se decline la presente causa al Estado Táchira, al respecto observa ésta representación Fiscal, que ciertamente al folio 74, de la segunda pieza del expediente, cursa Constancias de Residencia, expedidas por el Consejo Comunal del Barrio Santa Rosa del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, donde se puede evidenciar que la progenitora del sancionado vive en la Casa N° 9-10, ubicada en la Carrera 2, del Barrio Santa Rosa, del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, razones por las cuales no me opongo a que la presente causa sea remitida a un Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Táchira” OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: En cuanto a la solicitud realizada por la defensa del sancionado, en el sentido de que se decline la presente causa que se le sigue al sancionado xxxxxxxxx, al Estado Táchira, para lo cual consigno Constancias de Residencia, expedidas por el Consejo Comunal del Barrio Santa Rosa del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, cursante al folio 74, de la segunda pieza del expediente, donde se evidencia que la progenitora del sancionado ciudadana LEILA JOSEFINA ROMERO GUITIAN, titular de la cédula de identidad número 13.135.680, reside en la Casa N° 9-10, ubicada en la Carrera 2, del Barrio Santa Rosa, del Municipio Ayacucho del Estado Táchira; solicitud a la cual estuvo de acuerdo el prenombrado sancionado, y no se opuso el Fiscal del Ministerio Público, razones por las cuales se declara con lugar la solicitud de la defensa del sancionado, en consecuencia, se acuerda Declinar la presente causa a un Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de San Cristóbal, Estado Táchira, que se encuentre más cercano al Municipio Ayacucho del Estado Táchira, ello de conformidad con lo establecido en el literal “a” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declinatoria que será fundamentada por auto separado y cuya remisión será realizada una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. SEGUNDO: Visto que el sancionado xxxxxxxxxxxx, se encuentra cumpliendo la sanción de privación de libertad en la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas, es por lo que se acuerda su traslado para la Casa de Formación Integral San Cristóbal, ubicada en la Avenida 19 de Abril, Complejo Dr. Alfredo González, Parroquia la Concordia, al lado del Parque Metropolitano, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0276-347.74.30, líbrese boleta de traslado correspondiente. TERCERO: Se acuerda practicar cómputo de la sanción de privación de libertad por auto separado. Así mismo, se acuerda Oficiar a la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas, informándole lo aquí decidido. CUARTO: Se le informa al adolescente de autos, que cada seis (06) meses tienen derecho a la revisión de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las once y veinticinco (11:25) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA;


DRA. MARIA CAROLINA BALDO DIAZ