REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 102
Caracas, 09 de Junio de 2011
201º y 152º
De la revisión exhaustiva que se realizo a la presente causa se logra evidenciar que el joven adulto: xxxxxxxx a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 10-596 (de la nomenclatura interna de este Despacho), que en fecha 06-06-2011 se recibió diligencia por parte de la fiscalía Centésima Décima Séptima (117º) del Ministerio Público, mediante el cual solicita sea declarado en Rebeldía el joven de autos, y siendo que el mismo fue imputado por la comisión del delito de Robo Genérico, previstos y sancionados en el artículo 455 del Código Penal, y a los fines de Declarar en rebeldía al supra mencionado joven, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes pasa a hacer las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JOVEN: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. DEYSI FLORES, Fiscal 117° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DELITO: Robo Genérico, previstos y sancionados en el artículo 455 del Código Penal.
En fecha 13-09-2010, se dio entrada a la presente causa signándole el Nº 10-598, proveniente del Juzgado Séptimo (07°) de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este circuito Judicial Penal de Caracas.
En fecha 16-09-2010, se recibe aceptación por parte de la Defensoría Primera de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, y se fija audiencia de imposición para el día 14-10-2010, siendo diferida en diferentes oportunidades.
En fecha 06-06-2011 se recibe diligencia interpuesta por la Fiscalía Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público, mediante el cual solicita sea declarado en Rebeldía el joven adulto de autos, en virtud de la incomparecencia del mismo a los distintos actos de audiencia de imposición de la Medida de Libertad Asistida, fijadas por este Tribunal en fechas 20-09-2010, 14-10-2010, 04-11-2010 y 26-11-2010, tal y como se evidencia a los folios 151, 163, 172 y 189, respectivamente
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En el presente caso, queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente, la actitud contumaz y de desobediencia por parte del joven adulto Axxxxxxxxxxxxx, quien a la fecha no ha comparecido a la sede de este Juzgado, por lo que resulta procedente declararlo en Rebeldía, siendo que si bien es cierto que no consta en los autos las resultas de las boletas de citación que le fueran libradas al joven de autos, no es menos cierto que el mismo quedó notificado de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo (07º) en Funciones de Control de la Sección de Adolescente y en tal sentido era su deber comparecer por el Tribunal de Ejecución que conociera de la presente causa.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 646, 647 y 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en rebeldía al joven adulto sancionado: xxxxxxxxxxxxx por cuanto queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente, la actitud contumaz y de desobediencia por parte del referido joven adulto, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. Cúmplase.-
LA JUEZ ENCARGADA
ELENA BAENA