REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR


Caracas, 01 de junio de 2011
201° y 152°

RESOLUCIÓN Nº 1319
EXPEDIENTE Nº 1As- 816-11
JUEZ PONENTE: JOSÉ MARÍA GALINDEZ.

ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MATOS, Fiscal 112° del Ministerio Público, en contra de la sentencia dictada en fecha 06 de abril de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio Nº 2 de esta misma Sección y Circuito Judicial, mediante la cual Absolvió a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), de la acusación efectuada por la Vindicta Pública, por los delitos de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Tobo y Desvalijamiento de Vehículo automotor.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

I
DEL RECURSO

La Corte examinado el escrito recursivo observa que el Ministerio Público impugna la decisión dictada en fecha 06 de abril del presente año, con base a dos denuncias. La primera, está dirigida a la falta en la motivación de la sentencia; y la segunda, a la violación de la ley o errónea aplicación de una norma jurídica, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 451 numerales 2 y 4del Código Orgánico Procesal Penal.

II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Por su parte, la ciudadana CAMELIA FERNÁNDEZ, Defensora Pública 12° de Adolescentes, presentó escrito de contestación conforme a lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a esta Alzada declare sin lugar el recurso planteado por la defensa, no poniéndose a su admisibilidad.


III
RAZONES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Examinados como han sido los argumentos presentados por las partes, así como el fallo impugnado, esta Corte observa que, la decisión recurrida es una sentencia definitiva, dictada en juicio oral, apelable por expresa disposición del literal d) del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el recurso ha sido ejercido por la el Fiscal 112° del Ministerio Público, dentro del lapso legal, por escrito que indica los fundamentos de su inconformidad con el fallo recurrido y por lo tanto, cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 546 y 609, Ejusdem.

En consecuencia, se admite a trámite tanto recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, como el escrito de contestación presentado por la Defensa Pública. Se fija para el 8° día hábil siguiente, a la publicación de este auto, a las 9:00 horas de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MATOS, Fiscal 112° del Ministerio Público, en contra de la sentencia dictada en fecha 06 de abril de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio Nº 2 de esta misma Sección y Circuito Judicial, mediante la cual Absolvió a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), de la acusación efectuada por la Vindicta Pública, por los delitos de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Tobo y Desvalijamiento de Vehículo automotor. SEGUNDO: Admite a trámite el escrito de contestación presentado por la ciudadana CAMELIA FERNÁNDEZ, Defensora Pública 12° de Adolescentes. TERCERO: Se fija para el 8° día hábil siguiente a la publicación de este auto, a las 9:00 de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTA

WENDY DAYANA SALAZAR
LOS JUECES


ANA MILENA CHAVARRÍA S.

JOSÉ MARÍA GALÍNDEZ K

La Secretaria,

DESSIREÉ SCHAPER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

DESSIREÉ SCHAPER

EXP. Nº 1As 816-11
WDS/JOG/AMC/DS