REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de junio de 2011
201° y 152°


ASUNTO: AP21-R-2008-000232
PRINCIPAL: AP211-L-2005-000632

Vista las copias certificadas emitidas por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo y solicitadas por este Tribunal Superior mediante auto de fecha 06.06.2011, este Juzgador se permite efectuar las siguientes consideraciones previas:

El presente recurso de apelación se encuentra circunscrito a la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora en contra de la decisión dictada en fecha 13.02.2008 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, todo en el juicio seguido por Luisa Acosta y otros en contra de la empresa Serenos Rex y otras; cuya audiencia de parte ante esta Alzada fue celebrada en fecha 04.03.2008 oportunidad en la que las partes suspenden la causa. Ahora bien, tal y como se ha indicado en el auto supra identificado, la presente causa se encuentra paralizada en virtud de la decisión n° 432 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25.03.2008. Sin embargo, tal y como se desprende de las copias certificadas que anteceden, el Juzgado a quo homologa en fecha 04.03.2011 acuerdo transaccional alcanzado por las partes en el presente juicio, decisión ésta que se encuentra definitivamente firme de conformidad con el auto de fecha 16.03.2011 emanado del referido Tribunal en el cual se ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital con el objeto de levantar la medida preventiva, por lo que en base a la decisión identificada el presente recurso de apelación carece de fundamento.

Por lo expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Terminado el presente recurso y se ordena la remisión del expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de que una recibido el mismo proceda a ordenar su archivo definitivo. SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.

Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 2001° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ,

ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,


JERALDINE GUDIÑO



En la misma fecha, trece (13) de junio de 2011, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

JERALDINE GUDIÑO