REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de junio de 2011.
Años 201° y 152°


ASUNTO: AP21-R-2011-000713
PRINCIPAL: AP21-L-2007-000267

En la incidencia surgida en el juicio seguido por JOSE LUIS YANEZ HERRERA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.094.659; representado judicialmente por la abogada, BETTY JOSEFINA TORRES DIAZ, inscrita en el IPSA, bajo el N° 13.047, contra la empresa mercantil, de este domicilio, CORPORACION CULTURAL PLUS ULTRA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de enero de 1979, bajo el N° 3, tomo 19-A., representado judicialmente por el abogado, CARLOS EDUARDO APONTE GONZALEZ, inscrito en el IPSA, bajo el N° 59.916, el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 03 de mayo de 2011, emitió decisión por la cual declaró: 1.- Procedente la solicitud de la parte actora, de ejecución en el GRUPO DE VIGILANCIA Y PROTECCION H.C.M., C.A., de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, en fecha 21 de noviembre de 2007, identificada en autos, y solidariamente, en el ciudadano, ALFREDO MARRERO MARRERO, también identificado en dicho fallo. 2.- Improcedente la solicitud de la parte demandada, de inejecución del citado fallo en el GRUPO DE VIGILANCIA Y PROTECCION H.C.M., C.A., de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, en fecha 21 de noviembre de 2007, identificada en autos, y solidariamente, en el ciudadano, ALFREDO MARRERO MARRERO, también identificado en dicho fallo. 3.- Notificar al experto contable designado en la causa, a los fines del cálculo de los intereses moratorios y de la indexación condenados, todo en el juicio previamente identificado y signado como ASUNTO. AP21-R-2011-000713.

Contra dichas actuaciones la representación judicial de la parte demandada ejerció recurso de apelación, correspondiendo por distribución su conocimiento a este Tribunal Superior, que por auto del 30 de mayo de 2011, las dio por recibidas, y fijó para el 15 de junio de 2011, a las 02:00 p.m., la celebración de la audiencia oral.

Celebrada la referida audiencia con la comparecencia de las partes, el tribunal luego de oír sus alegatos, los cuales se expondrán a continuación, dictó el dispositivo oral del fallo, que más adelante se reproduce, y estado dentro del lapso legal para la reproducción de texto íntegro del mismo, lo hace en los términos que seguidamente se exponen:

En el decurso de la audiencia de parte celebrada, el apoderado judicial de la parte demandada, fundamentó su apelación indicando: 1. Apela porque en este expediente se trata de ejecutar una sentencia dictada en otro expediente, se intentó un juicio contra Vigilancia HCM en el asunto AP21-L- 2010-001841 solicitó copia certificada y está tratando de ejecutarla en este expediente, se solicita que no se haga y por ello apeló.

La apoderada judicial de la parte actora replicó la apelación de su contraparte señalando: 1. La apelación debió ser declarada inadmisible porque en el juicio principal se está en etapa de ejecución de sentencia. La demandada recurre de la sentencia del 03.05.2011 donde se opone a continuar la ejecución de la sentencia dictada en el expediente 267. El artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo indica que la apelación es de 3 días y se oirá en un solo efecto. El lapso del recurrente era de tres días por ello la apelación es extemporánea. La sentencia es del 03 de mayo de 2010 y apeló al quinto día que es el día 10, es extemporánea. 2. No se trata de ejecutar una sentencia de otro asunto. En el expediente 267 se demandó a la empresa Corporación Cultural Plus Ultra, y al momento de ejecutarse había desaparecido y ahí funciona Vgilancia y Protección HCM, por ello en base a la sentencia 900 de la Sala Constitucional se trata de ejecutar sobre bienes de esa empresa por ser una unidad económica. El a quo declara en el expediente 267 que no se podría ejecutar, pero en la sentencia 900 se dijo lo contrario, se demandó el pronunciamiento del tribunal que ambas empresas constituían un grupo y en ese sentido se pronunció el tribunal diciendo que si había grupo económico y por ello se está ejecutando la sentencia en comento. 3. Solicita se declare sin lugar la apelación.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De lo que trata este asunto, es de la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión del a quo que declaró procedente la ejecución en el denominado: GRUPO DE VIGILANCIA Y PROTECCION H.C.M., C.A., de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este mimo Circuito Judicial, en fecha 21 de noviembre de 2007, identificada en autos, y solidariamente, en el ciudadano, ALFREDO MARRERO MARRERO, también identificado en dicho fallo. 2.- Improcedente la solicitud de la parte demandada, de inejecución del citado fallo en el referido GRUPO DE VIGILANCIA Y PROTECCION H.C.M., C.A., de la citada sentencia del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio, y solidariamente, en el ciudadano, ALFREDO MARRERO MARRERO, también identificado en dicho fallo. 3.- Notificar al experto contable designado en la causa, a los fines del cálculo de los intereses moratorios y de la indexación condenados.

Al efecto, se observa que el fallo contra el cual se recurre fue dictado en fecha 03 de mayo de 2001, por el a quo, en fase de ejecución de sentencia, con ocasión de la solicitud de la parte actora de la ejecución del fallo dictado en el proceso, en las personas supra señaladas, y de la oposición de la demandada, a tal ejecución; por lo que en el entender de este tribunal, el fallo apelado queda circunscrito en la esfera de la situación o hipótesis prevista en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, o sea, que se trata de una decisión del juez en fase de ejecución del fallo, por lo que la apelación contra ella era admisible si la misma se proponía dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha del acto que se impugna; y como quiera que, como se dijo, la decisión recurrida es del tres (03) de mayo de 2011, y la apelación es del día diez (10) del mismo mes y del mismo año, es decir, del quinto (5°) día después del la publicación del acto que se impugna, la misma deviene extemporánea por cuanto entre la fecha del fallo impugnado y la fecha de la interposición del recurso, transcurrieron más de los tres (3) días a que se contrae el artículo 186 citado y , por ende inadmisible, y así se establece.

DISPOSITIVO:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana a de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO; Inadmisible el recurso se apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, de fecha tres (03) de mayo de dos mil once (2011), por la cual declaró: 1.- Procedente la solicitud de la parte actora, de ejecución en el GRUPO DE VIGILANCIA Y PROTECCION H.C.M., C.A., de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este mimo Circuito Judicial, en fecha 21 de noviembre de 2007, identificada en autos, y solidariamente, en el ciudadano, ALFREDO MARRERO MARRERO, también identificado en dicho fallo. 2.- Improcedente la solicitud de la parte demandada, de inejecución del citado fallo en el GRUPO DE VIGILANCIA Y PROTECCION H.C.M., C.A., de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este mimo Circuito Judicial, en fecha 21 de noviembre de 2007, identificada en autos, y solidariamente, en el ciudadano, ALFREDO MARRERO MARRERO, también identificado en dicho fallo. 3.- Notificar al experto contable designado en la causa, a los fines del cálculo de los intereses moratorios y de la indexación condenados; en el juicio seguido por: JOSE LUIS YANEZ HERRERA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.094.659, contra CORPORACION CULTURAL PLUS ULTRA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de enero de 1979, bajo el N° 3, tomo 19-A. Se imponen las costas del recurso a la parte demandada por haber resultado infructuoso el recurso propuesto.

Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 2001° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ,

ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,


JERALDINE GUDIÑO



En la misma fecha, 20 de junio de 2011, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

JERALDINE GUDIÑO