REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno (01) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-006020
Vistos los escritos de pruebas (folios 32-35 inclusive) presentados por los abogados Dayana Altuve y Leinny N. Albarrán L., en sus condiciones de apoderadas judiciales (folios 14-20 inclusive, 56 y 57) de la accionada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En cuanto al particular “I”, el Tribunal destaca a la promovente que el “Mérito Favorable de los Autos” no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.
SEGUNDO: En referencia a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 36-42 y 52-98 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-
TERCERO: Con relación a las Testimoniales promovidas en la primera sesión de la audiencia oral (fols. 106 y 107), se deja constancia que las ciudadanas Paola Pavón, Gleyby Orozco, Mercedes Aular y Mariela Brito, deberán comparecer a la continuación de la misma a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-
Así mismo, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la continuación de la audiencia oral relativa a la inconformidad planteada por el demandante respecto a la persistencia en el despido formulada por la accionada, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
Por último, se establece que el lapso (3 días de despacho) para la interposición de recursos comenzará a partir del día de hoy exclusive conforme a lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
El Secretario,
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO.
CJPA/Ifill.-