REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciséis (16) de Junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-000167
Visto como ha sido, el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte demandada en el presente asunto, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar por sus apoderados judiciales, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a la admisibilidad de aquellas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos y atendiendo al orden particular en que fueron promovidas:
PARTE DEMANDADA: CITIBANK, N.A.
Pruebas Documentales
En lo referente a las instrumentales aportadas en el presente asunto, la parte actora promovió y consignó, marcadas con las letras “B a la F”, las cuales corren insertas de los folios ciento diecinueve (119) al cuatrocientos ochenta y ocho (488) ambos inclusive, de la pieza principal, y este Juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación y valoración en la sentencia de mérito. Así se decide.
De la Prueba de informes
Con respecto a los informes dirigidos a la Dirección de Inspectoría Nacional y otros asuntos Colectivos del Trabajo, en donde se interroga y solicita copia certificada de la norma colectiva suscrita entre la misma promovente, SUTRABANK y SUTRABEC, es menester señalar, que las Convenciones Colectivas son fuente de derecho, y por lo tanto improbables asi como aplicables según los términos que se haya planteado la controversia, y en atención al Principio Iura Novit Curia dicha prueba SE NIEGA. Así se decide.
En cuanto a los informes requeridos al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), ubicado en la Avenida Urdaneta, esquina de Altagracia, edificio sede del (IVSS) en Caracas, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), ubicado en la avenida Blandin, Centro Comercial Mata de Coco, edificio SENIAT, La Castellana en Caracas, las mismas SE ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y Así se decide.
Declaración De Parte
Finalmente esta Juzgadora en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, ordena a la parte actora, ciudadano: EDEN ANTONIO BARRIENTOS PETIT, suficientemente identificado en autos; comparecer personalmente a la Audiencia de Juicio a celebrarse en este proceso, y así mismo se ordena la comparecencia de la demandada en la persona de sus representantes legales, o cualquiera otros que pudieren representarlos en su conocimiento personal de la administración, supervisión y giro de la reclamada. En el entendido que la mencionada prueba es imperativa del Tribunal y no facultativa de las partes. Así se Decide.
La Jueza
La Secretaria
Lisbett Bolívar Hernández
Kelly Sirit