REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-000968
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por la abogada LYNNEF YERENA PIMENTEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.555, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, OUTSTAFFING CORPORATION, C.A., y por la ciudadana ENMA JOSEFINA SUAREZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro.- 16.794.955, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado CARLOS ARAQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.641, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 17.579,36, a la parte oferida, mediante cheque N° 47008692, girado contra la cuenta N° 01050021491021575585, del Banco Mercantil, de fecha 30 de mayo de 2011, a la parte oferida, quien declara expresamente en la cláusula cuarta que nada más tiene que reclamar a la parte oferente por los conceptos señalados en la misma, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada; asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a la parte oferente a consignar las copias simples de la transacción y del presente auto.
LA JUEZ

EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
CARLOS MORENO