REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002483
PARTE DEMANDANTE: HECTOR JOSE DULCEY CHAVEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. ILSE COROMOTO CONTRERAS HIDALGO, y JORGE DARIO CARDENAS VEGA.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE TELEVISIÒN (VTV).
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abg EUCLIDES JESUS MORENO ARIAS y MARIA EUGENIA DIAZ MARIN.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En horas del día de hoy, Veinte y ocho (28) Junio del año dos mil Once (2011) siendo las: 09:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO SEXTO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, el trabajador DULCEY CHAVEZ HECTOR JOSE, titular de la cédula de identidad N° 6.173.159, y los Abg. ILSE COROMOTO CONTRERAS HIDALGO, y JORGE DARIO CARDENAS VEGA, Abogados en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el inpre abogado, bajo el N° 23.312 y 42.125, en su carácter de parte demandantes, y los Abg. EUCLIDES JESUS MORENO ARIAS y MARIA EUGENIA DIAZ MARIN, abogados en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 99.334 y 67.823, según se evidencia de las copias y el original del poder que consigna en este acto a los fines de que surtan todos los efectos legales y a efectos vivendi. Seguidamente toma la palabra la representación de la parte demandada. Procedo en este acto a persistir en el despido y hago entrega en este acto del cheque Nº 30005418 y Cuenta Nº 01630903669033000228, del Banco del Tesoro, por la suma de bolívares Diecisiete mil trescientos seis con noventa y cuatro céntimos (Bs. 17.306,94), en dicho monto incluye prestaciones de antigüedad, parágrafo primero del 108, bonificación de fin de año 2011, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 190 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. En este estado toma la palabra el representante del trabajador, quien expone: recibo en este acto el monto consignado por la representación de la Empresa, y manifiesto mi inconformidad con el monto consignado, ya que no incluye lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del trabajo, asimismo, no consigna los salarios caídos., por lo que manifiesto mi inconformidad con dicho pago, y me reservo el derecho de acudir ante la vía ordinaria a objeto de reclamar los montos que considero me deben, igualmente solicito la terminación del presente procedimiento, y solicito el cierre del presente procedimiento. Este tribunal, vista lo manifestado por las partes acuerda homologar el presente acuerdo, y ordena la terminación del presente procedimiento. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abg. FELIX MANUEL MILANO
Apoderados judiciales de la partes demandada
EL SECRETARIO
Apoderado judicial de la parte actora El trabajador Abg. Luis Barranco
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