REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 28 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-001024
Visto el escrito transaccional de fecha 16 de Junio de 2011, presentado por el ciudadana GERALDINE DELIMA, en su carácter de apoderada judicial de la empresa INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA C.A., y por la otra el ciudadano HERNAN RICARDO CONTRERAS debidamente asistida por el abogada PAOLA HENRIQUEZ, mediante el cual, de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos señalados en el escrito de transacción, que pudieran corresponderle a la ex-trabajadora y aceptados por esta, la suma neta de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 49/100 CENTIMOS (BS. 3.254,49), pago único, el cual recibió a su entera y cabal satisfacción, este Juzgador después de revisar exhaustivamente el escrito y comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos indicados en el referido escrito. Asimismo, se deja constancia a los fines estadísticos que el monto de la Oferta Real de Pago fue por la cantidad de (Bs. 7.231,23), y el monto transado asciende a la cantidad de (BS. 3.254,49), de igual manera se deja constancia que la presente transacción fue homologada en fase de Sustanciación. De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.-

EL JUEZ


ABG. FELIX MILANO
EL SECRETARIO


ABG. LUIS BARRANCO