ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002272
PARTE ACTORA: JORGE ENRIQUE BARRIENTOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Fernando Tagliaferro
PARTE DEMANDADA: “INDUSTRIA GARI C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL
En el día hábil de hoy, viernes diez (10) de junio de 2011, siendo las 09:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el ciudadano FERNANDO TAGLIAFERRO, titular de la cédula de Identidad N° 5.604.076, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.333, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora JORGE ENRIQUE BARRIENTOS, según poder que consta en autos, dándose inicio a la audiencia, la parte actora consignó escrito de pruebas de cuatro (04) folios útiles y anexos marcados de la letra “A1 hasta el A8 y del N°1 hasta 6”. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada “INDUSTRIA GARI C.A.”, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada “INDUSTRIA GARI C.A.” a Reenganchar al trabajador a su puesto habitual de trabajo (MODELISTA TEC) en las mismas condiciones que se encontraba antes de producirse el despido, a su vez cancelar los salarios dejados de percibir desde el momento del despido de la demandante en fecha 28 de abril de 2.010, hasta su efectiva reincorporación a razón de Bs. 167,00 diarios, de acuerdo a la sentencia 673 de fecha 05-05-2009 de la Sala de Casación Social con ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras. Igualmente se le hace saber al patrono que en el caso de persistir en el despido de la trabajadora de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deberá pagar aparte de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (28-04-2011) los conceptos derivados de la relación de trabajo y las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 Ejusdem. A los diez (10) días del mes de junio de 2.010. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152° y 201°.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
El Presente
La Secretaria
Abg. Eva Cotes
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