REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-005998
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 15 de junio de 2011, suscrita por el abogado GERARDO HENRIQUEZ , en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL por una parte, y por la otra la abogada DALIA COIRAN en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana PAOLA MARTINEZ DE LA CRUZ, el cual presenta para su homologación, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BF. 25.000,00) la cual será cancelada el día 23 de junio de 2011. En consecuencia, tomando en consideración que la presente transacción fue realizada en fase de mediación y una vez revisado exhaustivamente por este Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador no normas de orden público, este Juzgador para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos en el cual se acreditan a los abogados GERARDO HENRIQUEZ y DALIA COIRAN se señala que poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de sus representados,. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos que fue expuesto como mediación positiva de conformidad a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de Cosa Juzgada, en consecuencia una vez conste a los autos el pago acordado de dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente, tanto físico como informático. Igualmente en cuanto a la solicitud de copias certificadas de la transacción y del presente auto se acuerda expedir las mismas de conformidad a lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
El Juez
La Secretaria
Abg. Franklin Porras Mendoza
Abg. Eva Cotes
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