ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002164
PARTE ACTORA: MAGALY MARGARITA DURAN AGUILAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Bigles Fagundez
PARTE DEMANDADA: “DEMO S.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Elizabeth Peña
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL
En el día hábil de hoy, lunes veintisiete (27) de junio de 2011, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana MAGALY MARGARITA DURAN AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 10.804.755, en su carácter de parte actora, comparece el ciudadano BIGLES FAGUNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.175.917, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.759, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana ELIZABETH PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 9.317.873, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.790, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada “DEMO S.A”, según copia del poder que consigna en este acto ad efectum vivendi previa confrontación con su original, dándose así inicio a la audiencia, en este estado expone la parte actora y su apoderado: “Queremos aclarar recibí y me fue pagada por la empresa por concepto de liquidación de prestaciones sociales la cantidad Bs. 28.157,74, 00 en fecha 29-04-2011, en cheque de Banesco a mi nombre, por los cual lo procedente es DESISTIR en este acto del procedimiento, nos reservamos la vía ordinaria para reclamar cualquier diferencia a favor de la extrabajadora, es todo”. En este estado, la apoderada judicial de la parte demandada, expone: “Estoy de acuerdo y convengo en el desistimiento expuesto por la actora y su apoderado judicial, no tenemos objeción alguna, anexo copia de la liquidación recibida por la actora, es todo”. Vista la exposición de las partes, este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, siendo la mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente, en el lapso de ley.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
La Secretaria
Abg. Eva Cotes
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