REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 8° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-003160
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 29 de junio de 2011 por el ciudadano OMAR ANTONIO MENDOZA parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la abogada MAIDA SOLA por una parte y por la otra la abogada NEVAI RAMIREZ en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada MINERA LOMA DE NIQUEL C.A., este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción cuyo monto total fue la suma CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 153.266,82) en los términos en que fue expuesto otorgando el efecto de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
El Juez
La Secretaria
Abg. FRANKLIN PORRAS MENDOZA
Abg. EVA COTES M.
|