REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2010-000451

PARTE OFERENTE: “DR. REDDYS LABORATORIOS LIMITED VENEZUELA, S.A.”

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: YOEL SIERRALTA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.754

PARTE OFERIDA: INDIRA LAURA ROMERO LUQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad 16.354.768

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No constituyó


Se dictó auto de recibo en fecha 07 de mayo de 2010, de la solicitud de oferta, se ordenó la apertura de la cuenta a favor de la oferida y se libró oficio a la OCC.

En fecha 25-05-2010, la parte oferente y oferida consignaron escrito transacción.
En fecha 10-06-2010, este Tribunal dicto auto indicando que se abstenía de homologar el acuerdo transaccional presentado por las partes en fecha 25-05-2010, por cuanto la parte el apoderado judicial de la parte oferente no tenía facultad expresa para transar según poder que riela del folio 03 al 06.

A la presente fecha 30 de junio de 2011, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En tal sentido, en el caso de marras, desde el auto de fecha (10 de junio de 2010 hasta la presente fecha 30 de junio de 2011) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el solicitud incoado por la empresa “DR. REDDYS LABORATORIOS LIMITED VENEZUELA, S.A.”, a la oferida INDIRA LAURA ROMERO LUQUEZ, antes identificada.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza

La Secretaria

Abg. Eva cotes

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 a. m.

La Secretaria

Abg. Eva cotes