REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2009-005513
PARTE ACTORA: EBERTO MELQUIADES CALDERON ZUÑIGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 17.268.349
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ, Procuradora del Trabajo, Inscrita en el Inpreabogado 49.596
PARTE DEMANDADA: “INTERNATIONAL BONED COURIERS DE VENEZUELA, CA”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó
Se admitió la demanda por auto de fecha 29 de octubre de 2009, librándose el correspondiente Cartel de notificación.
Por consignaciones del alguacil de fechas 09 de noviembre 2009 se establece resultado negativo en cuanto a la notificación, por no ubicarse la demandada en el inmueble señalado en el escrito libelar.
En fecha 22 de abril de 2010, la apoderada judicial de la actora suscribe diligencia mediante la cual sustituye poder.
A la presente fecha 09 de junio de 2011, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la diligencia consignada por el ciudadano Alguacil (09 de noviembre de 2009 hasta la presente fecha 09 de junio de 2011) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano EBERTO MELQUIADES CALDERON ZUÑIGA, contra la empresa “INTERNATIONAL BONED COURIERS DE VENEZUELA, CA”.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
La Secretaria
Abg. Eva Cotes
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 02:00 p. m.
La Secretaria
Abg. Eva Cotes
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