REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de mayo de 2011
200° y 152°
AP21-S-2011-00856
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 11 de mayo de 2011 suscrito por el abogado en ejercicio ALFONSO PUCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.573 asistiendo al ciudadano JOANDER QUINTANA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 15.914.115 y por las sociedades mercantiles GENERAL DISTRINUIDORA S.A. GEDISA y SERVICIOS ELECTRICOS SECA C.A., su apoderado judicial, abogado en ejercicio RAMON CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.366 este Tribunal de una revisión minuciosa del mismo, observa que no fueron vulneradas normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículo 9 y 10 de su reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO en los términos expuestos; dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. En cuanto a la solicitud de copias certificadas, se acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez

Abg. Neyireé Toledo

El Secretario

Abg. Arturo Yaggia