REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de junio de 2011
201° y 152°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005731
PARTE ACTORA: RAFAEL ROBERTO BOLAÑOS HIDALGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Sol Hidalgo, Max Valdivieso Aranda,
PARTE DEMANDADA: CARACAS PAPER COMPANY, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Renzo Gagliardi, Luis Rodríguez
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 7 de junio de 2011, siendo las 11,30 AM, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos RAFAEL ROBERTO BOLAÑOS HIDALGO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.031.351, parte actora, representado judicialmente por la Abogada Sol Hidalgo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.067 y Renzo Gagliardi, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.977, representante judicial de CARACAS PAPER COMPANY, S.A. en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada, a los efectos de terminar con este proceso, acepta pagar a la parte actora la cantidad de Un Mil Novecientos Noventa y Seis Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 1.996,64) que corresponde a los conceptos demandados y suficientemente detallados en el libelo que dio inicio a este proceso; la cual es pagada en este acto mediante cheque Nº 37578614, librado contra Banco Mercantil a nombre de Rafael Roberto Bolaños Hidalgo. La parte actora, a los efectos de terminar con este proceso, acepta el pago ofrecido por la demandada y declara que nada más se le adeuda por ninguno de los conceptos demandados ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que le unió con CARACAS PAPER COMPANY, S.A. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada .
El Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Arturo Yaggia
Los Presentes
|