ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006574
PARTE ACTORA: RAFAEL GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO GALLOTTI, GEORGETTE MICHAEL y CARLA ARAUJO
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MEDICOS V.W.L. C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS RAMOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 10 de junio de 2011, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, las abogadas en ejercicio GEORGETTE MICHAEL y CARLA ARAUJO, I.P.S.A. Nro. 59.272 y 116.400, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, según documentos poderes que rielan en autos. También se encuentra presente el ciudadano RAFAEL GONZALEZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.002.414, en su carácter de parte actora. Por la demandada, comparece el ciudadano ARISTIDES AVILA ODREMAN, titular de la cédula de identidad Nro. 6.311.563 en su carácter de Director de la demandada, según acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que riela en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MILAGROS RAMOS, I.P.S.A. Nro. 121.144, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda. Existen hechos controvertidos entre las partes, pues la demandada considera que la relación que unió a las partes fue mercantil y no laboral. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la demandada cancele a la actora la suma total de Bs. 70.000,00, la cual será cancelada por la demandada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en 4 partes, la primera de Bs. 15.000,00 en fecha 18 de julio de 2011; la segunda de Bs. 15.000,00 en fecha 12 de agosto de 2011; la tercera de Bs. 15.000,00 en fecha 19 de septiembre de 2011 y la última de Bs. 25.000,00 en fecha 18 de octubre de 2011. La parte actora manifiesta que una vez recibido el último pago ofrecido no tiene nada más que reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que la unió con la accionada, por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia. Una vez conste en autos el último pago se ordenará el cierre y archivo del expediente.-
La Jueza
Olga Romero El Secretario
Carmen Romero
Parte actora Parte demandada
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