ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2011-001592
PARTE ACTORA: MIGUEL FERNANDO TENIAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FELIX JOSE BAEZ DECENA
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO CONSEJO NACIONAL DEL DERECHOS DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES (IDENA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER VIVAS QUINTERO, MAGDA ELENA BERROTERAN VELOZ y ANNIELIESSE MORALES
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, 06 de Junio de 2011, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano MIGUEL TENIAS, titular de la cédula de identidad Nro. 5.891.537, debidamente asistido por los abogados en ejercicio FELIX BAEZ DECENA y ELBA MARQUEZ RANGEL, IPSA Nros. 107.580 Y 77.388, respectivamente. Por la demandada, comparece la abogada en ejercicio MAGDA ELENA BERROTERAN VELOZ , inscrita en el I.P.S.A. Nro. 130.581, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada la persistencia en el despido efectuada en fecha 19 de mayo de 2011 por la cantidad de Bs. 35.548,96. Visto que la demandada reconoce que había una diferencia por la cantidad de Bs. 8.226,37, cancela a la parte actora en este mismo acto por concepto de prestación de antigüedad, intereses, indemnizaciones por despido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y aguinaldos fraccionados, mediante cheques Nro. 71001777 y 60001834 girados contra la cuenta corriente del Banco de Venezuela Nro. 0102-0552-20-0000004653, por las cantidades de Bs. 35.548,96 y 8.226,37, respectivamente. La parte actora recibe en este mismo acto el cheque antes descrito y manifiesta no tiene nada más que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Asimismo, se deja constancia que la parte actora se compromete a efectuar la declaración jurada de patrimonio. Este Tribunal en vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
La Jueza
El Secretario
Abg. Olga Romero
Abg. Carmen L. Romero
Parte actora y sus apoderados Apoderada de la demandada
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