REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Catorce (14) de Junio de dos mil once (2011)
201º y 152°
ASUNTO: AP21-L-2011-001429
PARTE ACTORA: GILBERTO HERNANDEZ y MIGUEL PANTOJA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS VELASQUEZ Y CARLOS PERDOMO
PARTE DEMANDADA: PPSE HIJOS SUPLIDORES C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SHIRIANA DIAZ DUARTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy Martes Catorce (14) de Junio de Dos Mil Once (2011), siendo las 2:00 p:m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este tribunal deja constancia de la Incomparecencia a la misma de la parte actora los ciudadanos JESUS VELASQUEZ Y CARLOS PERDOMO, titulares de las cedula identidad Nº 14.797.302 y 6.005.479 respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja constancia de la comparecencia de la abogada SHIRIANA DIAZ DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.582, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la empresa PP. SE HIJOS SUPLIDORES C.A. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo (20) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 152°. Este Tribunal acuerda la devolución del escrito de pruebas, consignadas por la parte demandada, al inicio de la audiencia preliminar.

El Juez

Abg. Miguel Yilales Zurita

El Secretario.
Las Partes Abg. Ronald Arguinzones.

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