REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintitrés (23) de Junio de dos mil once (2011)
201º y 152°
ASUNTO: AP21-L-2010-003899
PARTE ACTORA: JOSE URBINA MOLINA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JEAN VARGAS GANDICA
PARTE DEMANDADA: ANGELUS CLUB DISCOTHEQUE C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA PAOLINI CONTRERAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy Viernes Veintitrés (23) de Junio de Dos Mil Once (2011), siendo las 2:00 p:m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este tribunal deja constancia de la Incomparecencia a la misma de la parte actora el ciudadano JOSE URBINA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 19.579.645, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Este tribunal deja constancia de la comparecencia de la abogada MARIA PAOLINI CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.414, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ANGELUS CLUB DISCOTHEQUE C.A, según poder que cursa a los autos Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo (20) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 152°. Este Tribunal acuerda la devolución del escrito de pruebas, consignadas por la parte demandada, al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
Abg. Miguel Yilales Zurita
El Secretario.
Las Partes Abg. Ronald Arguinzones.
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