REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO (20°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000207
PARTE ACTORA: JUAN ANDRES PUIGBO QUIÑONES.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANIBAL MEJIA ZAMBRANO.
PARTE DEMANDADA: POICLINICA METROPOLITANA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAN GONZALEZ Y NORKA MUJICA SANCHEZ.
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.

ACTA

En el día de hoy Viernes Tres (03) de Junio de 2.011, siendo las 3:00 p:m, comparecen por ante este Tribunal Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, el ciudadano JUAN ANDRES PUIGBO QUIÑONES, titular de la cedula de identidad Nº 6.560.625, acompañado en este acto por el abogado ANIBAL MEJIA ZAMBRANO, inscrito een el Inpreabogado bajo el Nº 44.072, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el presente juicio, según poder que cursa a los autos. Igualmente comparecieron las abogadas MIRIAN GONZALEZ Y NORKA MUJICA SANCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 110.136 y 100.605, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada la empresa POLICLINICA METROPOLITANA C.A, según poder que cursa a los autos, quienes ha llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: No obstante que ambas partes han sostenido sus posiciones, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio, con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La parte demandada conviene en reenganchar a la parte demandante supra identificado, a su puesto de trabajo como Director de Administración y Finanzas en las mismas condiciones, deberes y obligaciones inherentes al cargo que ocupaba al momento del despido injustificado, dicho reenganche se hará efectiva a partir de la fecha 06 de Junio de 2.011, a las, 8:00 A.M.
SEGUNDA: En consecuencia, en este acto se cancelan las salarios caídos desde la fecha de la notificación de la demandada hasta el día de hoy 03 de Junio de 2011, mediante dos (02) cheques a nombre del trabajador pertenecientes a cuenta 01910154112500000012, Nº 74601292 del Banco Nacional de Crédito, por el monto de Ochenta y Nueve Mil Cuatrocientos Setenta y Nueve con Cincuenta Céntimos (Bs.89.479,50), y el otro perteneciente a la misma cuenta, y entidad bancaria Nº 67601293, por la cantidad de Doce Mil Trescientos Cuarenta y Dos con Cero Céntimos (Bs.12.342,00). En cuanto a las costas procesales se hace la aclaratoria a la parte demandada que las mismas deben emitirse a nombre del trabajador, las cuales se cancelaran el día 09 de Junio de 2.011, en consecuencia declara que nada mas tiene que reclamar a la demandada, por dichos conceptos y, por cualquier otro que pudiera derivar de la relación laboral y, que con el recibo de la cantidad antes mencionada ofrecida por la parte demandada vía transaccional, se da por saldado y satisfecho cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa.
Es todo, se terminó, se leyó, y conformes firman. CÚMPLASE

Abg. MIGUEL YILALES ZURITA
EL JUEZ

Abg. RONALD ARGUINZONEZ

El Secretario.
PARTE ACTORA




PARTE DEMANADADA