REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de junio de dos mil once
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000345
PARTE ACTORA: CELINA SALAZAR ARCIA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TONY RAFAEL CEDEÑO PÉREZ
PARTE DEMANDADA: RETOUCHERIE DE MANUELA C.A. e INVERSIONES BEFARO C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESSHY JIMÉNEZ y FERNANDO ALBAN
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 23 de junio de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora CELINA SALAZAR ARCIA, cédula de identidad NºV-4.891.088, su apoderado judicial, abogado TONY RAFAEL CEDEÑO PÉREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N°130.980 y por la parte Demandada RETOUCHERIE DE MANUELA C.A. e INVERSIONES BEFARO C.A., su apoderada judicial, abogada JESSHY JIMÉNEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº132.752. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: Las parte Demandada ofrece pagar la cantidad de Bs.F.26.840,00, en dos partes: es decir, un primer pago el 29-07-2011 por la cantidad de Bs.13.420,00 y un segundo pago el 12-08-2011, por la cantidad de Bs.13.420,00. Asimismo, se deja constancia que dichos pagos se efectuarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo. Igualmente, se deja constancia que el pago total ut supra indicado, corresponde a los siguientes conceptos: antigüedad, días adicionales, utilidades fraccionadas, utilidades vencidas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionados, horas extras diurnas y días feriados. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida en los términos señalados, sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, dará por terminado el presente asunto una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y consten en autos los pagos acordados por las partes, por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente, se deja constancia que devuelven a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar Es todo. Terminó y conforme firman:
El Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Dayana Díaz
Apoderado Judicial de la Parte Accionante
Apoderada Judicial de la parte Accionada
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