REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AH21-X-2011-000061


PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS MANZANILLA HIDALGO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GARCÍA, LUIS FELIPE BARRIOS MARTÍNEZ y MARÍA YUPANQUI ERAZO
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA Y PASTELERÍA DULCE TENTACIÓN, C.A., RAFAEL GÓMEZ DE BARROS, JARDIM DE FREITAS MANUEL GREGORIO y JOAO HENRIQUE JARDIM DE FREITAS
MOTIVO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR

Visto auto de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2011, mediante el cual se ordenó abrir cuaderno separado, con ocasión a la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, efectuada por la parte Actora, mediante escrito libelar, de fecha 25 de mayo de 2011, donde expresamente señala:

“… en conformidad con el Artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 588 parágrafo 1º del Código de Procedimiento Civil, solicito respetosamente acuerde la medida cautelar siguiente:
PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR el fondo de comercio denominado PANADERÍA Y PASTELERÍA DULCE TENTACIÓN C.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el registro número 18, tomo A-32 Cto, de fecha tres de junio del año dos il tres (03/06/2.003), expediente número 66477. La presente medida es con el objeto de que no quede ilusoria la ejecución del fallo.”.

En este orden de consideraciones, este Tribunal observa que si bien el legislador adjetivo, consagró en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la posibilidad que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución acuerde las medidas cautelares que considere pertinentes con la finalidad de evitar que se haga ilusoria la pretensión (periculum in mora), estableciendo como requisito de procedencia, que exista presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris), y tal como el Dr. Juan García Vara, lo señala en su libro Procedimiento Laboral en Venezuela, pág. 125, el Actor puede solicitar en su libelo de la demanda, medidas cautelares, compartiendo esta Juzgadora, el criterio en tanto que éstas sólo se pueden acordar por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por lo cual la oportunidad vence cuando ha finalizado la audiencia preliminar, siendo necesario que se encuentre demostrado en autos la presunción grave del derecho que se reclama y si no concurren los requisitos ut supra señalados, mal puede el Juez acordarla o decretar la medida preventiva. (subrayado y negrilla de este Tribunal).

En este mismo orden de ideas, esta Juzgadora comparte lo señalado por la Juez 2° Superior, de este Circuito Judicial del Trabajo, en el asunto AP21-R-2005-000546, en fecha 17 de junio de 2006, que indicó:

“… sólo se exige como requisito de procedencia la existencia de una presunción grave del derecho que se reclama, pero no debe perderse de vista que las medidas preventivas se dictan ante la inminencia de un riesgo que implique la pérdida de bienes o de derechos como lo es el de probar, que conlleve hacer ilusoria la pretensión, esto es, la finalidad de la medida es precisamente anticipar la ejecución preservando de esta manera los bienes necesarios o los elementos de prueba para que no se haga ilusoria la pretensión, de tal manera que si al Juez no se le aportan los medios necesarios para crear la convicción de la inminencia de un riesgo, la medida cautelar carecería de finalidad y el Juez no podría decretarla.”(subrayado y negrillas de esta Juzgadora).


En consecuencia, observa este Tribunal, que como quiera que de la revisión de las actas procesales, si bien la parte Actora solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar, ésta no demuestra el riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo, como también se evidencia que no se aportaron medios probatorios que generen la convicción a esta Juzgadora, en cuanto a que existe la presunción grave del derecho que se reclama, a objeto de evitar que se haga ilusoria la pretensión. Finalmente, por lo ut supra analizado este Tribunal, manteniendo su criterio el cual ha sido reiterado en decisiones de fecha: 05 de junio de 2006, 15 de junio de 2006, 14 de julio de 2006, 06 de diciembre de 2006, 17 de enero de 2007, 27 de febrero de 2007, 06 de marzo de 2007, 21 de marzo de 2007, 22 de marzo de 2007, 23 de marzo de 2007, 20 de abril de 2007, 27 de mayo de 2007, 20 de junio de 2007, 26 de junio de 2007, 13 de julio de 2007, 15 de noviembre de 2007 y 10 de marzo de 2008, NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOLICITADA. Así se decide.-
La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abog. Dayana Díaz

En el día de hoy tres (03) de junio de dos mil once (2011), se publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Abog. Dayana Díaz