REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de junio de dos mil once
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001963
PARTE ACTORA: MIGUEL ATENCIO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEYMAR COLINA
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DEL TURISMO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO MORERA
MOTIVO: DEMANDA POR SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 30 de junio de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora MIGUEL ATENCIO, cédula de identidad NºV-13.379.338, su apoderado judicial, abogado RAMÓN COLINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°70.472, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada INSTITUTO NACIONAL DEL TURISMO, representada en este acto por su apoderada judicial, abogada VANESSA MEJÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº137.205, acreditación que consta en autos. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte Demandada ofrece pagar la cantidad de Bs.F.41.046,03 y en este acto paga mediante instrumento poder (cheque), girado contra el Banco del Tesoro Nº86001518, por la cantidad de Bs.F.40.202,98, a cuyos efectos se ordena agregar a los autos copia simple del mismo y copia simple del punto de cuenta emanado por la parte Demandada. Asimismo, la diferencia equivalente a Bs.F.843,05, la parte Demandada lo ofrece pagar a la parte Accionante, dentro los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, a cuyos efectos, consignarán copia simple del instrumento valor mediante el cual se cumpla con dicho pago. Igualmente, se deja constancia que el pago total ut supra indicado, corresponde a los siguientes conceptos: vacaciones fraccionadas 2009-2010, bono vacacional fraccionado 2009-2010, antigüedad, aguinaldos fraccionados 2010, cesta tickets de alimentación, indemnización establecida en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida en los términos señalados, sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, dará por terminado el presente asunto una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos el útlimo pago acordado; por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo. Terminó y conforme firman:
El Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Dayana Díaz
Parte Accionante y su Apoderado Judicial
Apoderada Judicial de la parte Accionada
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