REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de junio de dos mil once
201º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000315
PARTE ACTORA: BENJAMÍN FELIX JUAN CORDERO SUAREZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY MARGARITA CASTILLO y OTROS
PARTE DEMANDADA: GRÁFICAS DECRI C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS REQUENA RUIZ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 30 de junio de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora BENJAMÍN FELIX JUAN CORDERO SUAREZ, cédula de identidad NºV-6.146.354, su apoderada judicial abogada ADRIANA CRISTINA LINARES CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº86.396, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada GRÁFICAS DECRI C.A., su representante ciudadana GLORIA VIRGINIA DENNIS DE CAMPOS, cédula de identidad NºV-12.747.923, su apoderado judicial, abogado CARLOS REQUENA RUIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº101.811, quien consigna en dos (02) folios útiles copia simple del instrumento poder el cual se ordena agregar a los autos. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte Demandada ofrece pagar la cantidad de Bs.F.3.100,00 en este acto, mediante instrumento poder (cheque de gerencia), girado contra el Banco de Venezuela Nº00005505, por la cantidad de Bs.F.3.100,00, a cuyos efectos se ordena agregar a los autos copia simple del mismo. Igualmente, se deja constancia que el pago total ut supra indicado, corresponde a los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, vacaciones y bono vacacional vencidos, y preaviso En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida en los términos señalados, sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, dará por terminado el presente asunto una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente, se deja constancia que devuelven a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar Es todo. Terminó y conforme firman:

El Juez


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto


El Secretario

Abg. Dayana Díaz



Parte Accionante y su Apoderada Judicial




Apoderado Judicial de la parte Accionada y la Representante de la Empresa