REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de junio de dos mil once
201º y 152°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2011-000983
PARTE OFERENTE: GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: HUMBERTO MONTIEL y OTROS
PARTE OFERIDA: LUIS HUMBERTO BLANCO GONZÁLEZ
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: EDUARDO TRUJILLO ARIZA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción de fecha tres (03) de junio de 2011, presentada por los ciudadanos: EDUARDO TRUJILLO ARIZA, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°162.085, quien asiste a la parte Oferida ciudadano LUIS HUMBERTO BLANCO GONZÁLEZ, cédula de identidad NºV-14.907.901 y CARLOS REVERÓN BOULTON, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°98.959, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; cuyo monto fue por Bs.F.23.115,88; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de informarle que se dejó sin efecto oficio de fecha 01-06-2011 y se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Dayana Díaz