REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de junio de dos mil once
201º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-006010
PARTE ACTORA: MARILIN RAMOS DE ABREU
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO MALDONADO HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: ITALCAMBIO C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELMARYS CAROLINA MARRERO PIMENTEL y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 09 de junio de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora MARILIN RAMOS DE ABREU, cédula de identidad NºV-9.164.922, su apoderado judicial, abogado JOSÉ ANTONIO MALDONADO HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N°96.801, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada ITALCAMBIO C.A., su apoderada judicial, abogada KATHERIN YIMAIRA RAMÍREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº162.069, acreditación que consta en autos. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte Demandada ofrece pagar a la parte Accionante la cantidad de Bs.F.47.000,00, a cuyos efectos lo efectuará en cuatro pagos, a razón de Bs.F.11.750,00 cada uno de los pagos; el primero de ello en fecha 17-06-2011, el segundo en fecha 18-07-2011, el tercero pago en fecha 12-08-2011 y cuarto pago en fecha 19-09-2011. Asimismo, se deja constancia que dichos pagos se efectuarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo. Igualmente, se deja constancia que el pago total ut supra indicado, corresponde a los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades vencidas y fraccionadas, fondo de garantía, cesta ticket, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida en los términos señalados, sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerden sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, dará por terminado el presente asunto una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y consten en autos los pagos acordados por las partes, por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente, se deja constancia que devuelven a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar Es todo. Terminó y conforme firman:

El Juez


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto


El Secretario

Abg. Dayana Díaz



Apoderado Judicial de la parte Actora


Apoderada Judicial de la parte Demandada