REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2009-000509 SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Visto el escrito presentado en fecha 30 de septiembre de 2009, suscrito por la ciudadana YURLEY THAMARA SÁNCHEZ OSORIO, titular de la cédula de identidad No. 12.490.657, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 75.803, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), interpuso formal demanda por juicio ejecutivo con ocasión al Acta de Intimación de Derechos Pendientes No. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2008/898 (folio 12) de fecha 12 de agosto de 2008, dictada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se requiere el pago de los derechos pendientes señalados en la precitada Acta de Intimación.

Visto que en fecha 17 de noviembre de 2009 (folios 28 y 29), este Tribunal ADMITIÓ dicha demanda por cuanto la misma no es contraria al orden público o a alguna disposición de la Ley y, se libró la respectiva boleta de intimación, la cual fue debidamente practicada y consignada el 06 de junio de 2011 (folios 62 al 64), y vencido como se encuentra el lapso previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, sin que hasta la presente fecha conste en autos que el deudor haya pagado o haya hecho oposición de la ejecución o haya demostrado haber pagado.

A los efectos de proveer lo conducente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 291 del Código Orgánico Tributario:

DECRETA:

MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre cuentas bancarias de la sociedad mercantil “SOLETANCHE BACHY, C.A.”, por monto de BOLIVARES FUERTES TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHO CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 39.108,65); que cubre el monto a que se contrae la presente demanda, a saber, más BOLÍVARES FUERTES TRES MIL NOVECIENTOS DIEZ CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 3.910,86), que comprende el diez por ciento (10%) de las costas o en su defecto MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de dicha empresa demandada por monto de BOLÍVARES FUERTES SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON TRES CENTIMOS (BsF. 78.217,30); que constituye el doble de la cantidad intimada, a saber, más BOLÍVARES FUERTES SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 7.821,73),que comprende el diez por ciento (10%) de las costas.

De conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se designa Depositario Judicial al Fisco Nacional, por cuanto lo ha solicitado expresamente.

Para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada se comisiona suficientemente al Juez Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ


BEATRIZ B. GONZALEZ LA SECRETARIA
YANIBEL LÓPEZ RADA


BBG/Jhuly