REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de junio de 2011
201º y 152º
PARTES SOLICITANTES: WINSTON JOSÉ VILLARROEL FIGUERA y ARISMET DEL CARMEN ILARRAZA MAZA, venezolanos, cónyuges, de este domicilio, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.851.372 y 9.951.773, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: (ciudadano WISTON JOSÉ VILLARROEL FIGUERA) abogados JORGE MELENCHON y RAFAEL CAMPOS AZUAJE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo los Nros. 25.228 y 24.890, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: (ciudadana ARISMET DEL CARMEN ILARRAZA MAZA). No tiene apoderado constituido en autos.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
EXPEDIENTE Nº: AH11-F-2002-000002 (2002-37706)
La presente causa se inició por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada en fecha 08 de octubre de 2002, por los ciudadanos WINSTON JOSÉ VILLARROEL FIGUERA y ARISMET DEL CARMEN ILARRAZA MAZA, identificados al inicio del presente fallo, debidamente asistidos por el ciudadano JORGE MELENCHON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 25.228, venezolano, mayor de edad, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestando en dicha solicitud que contrajeron matrimonio en fecha 04 de febrero de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como consta en Acta Nº 07 del Libro de Registro Civil de Matrimonios, no procrearon hijos en su matrimonio.-
En fecha 04 de noviembre de 2002, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos supra mencionados; del matrimonio contraído en fecha 04 de febrero de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cuál se acordó conforme estos lo solicitaron, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. -
En fecha 09 de junio de 2008, el ciudadano WINSTON JOSÉ VILLARROEL FIGUERA, debidamente asistido por el abogado JORGE MELENCHON, solicitó decretar la conversión en divorcio y la notificación de la ciudadana ARISMET DEL CARMEN ILARRAZA MAZA. Asimismo, otorgó poder apud acta a los abogados RAFAEL CAMPOS AZUAJE y/o JORGE MELENCHON.-
En fecha, 07 de julio de 2008, se libró la boleta de notificación solicitada.-
En fecha 6 de agosto de 2008, compareció el ciudadano JOSÉ F. CENTENO, Alguacil de este Tribunal quien expuso, que los días 28, 30 y 31 de julio 2008, se trasladó a la dirección suministrada a fin de practicar la notificación de la ciudadana ARISMET DEL CARMEN LLARRAZA MAZA, el cual fue informado que no vive allí y no la conocen.-
En fecha 06 de agosto de 2008, este Juzgado negó la petición contenida en diligencia de fecha 22 de septiembre de 2008, suscrita por el abogado JORGE MELENCHON, donde solicitó se libre cartel de notificación a la ciudadana ARISMET DEL CARMEN ILARRAZA MAZA, y, ordenó oficiar a la ONIDEX y al CNE.-
En fecha 20 de octubre de 2009, se ordenó librar nueva boleta de notificación y despacho a la ciudadana ARISMET DEL CARMEN ILARRAZA MAZA. Asimismo, en fecha 27 de julio de 2010, el apoderado judicial del solicitante, consignó las resultas de la comisión librada y solicitó se libre cartel de notificación.-
En fecha 15 de noviembre de 2010, se acordó la notificación de la ciudadana supra mencionada, por cartel.
El 01 de diciembre de 2010, este Tribunal ordenó agregar la separata del cartel de notificación, publicado en el Diario “EL NACIONAL”, en fecha 15 de noviembre de 2010.
En fecha 14 de marzo de 2011, comparecieron los ciudadanos JORGE MELENCHON Y RAFAEL CAMPOS, apoderados juciales del solicitante, ciudadano WISTON JOSÉ VILLARROEL FIGUERA, solicitando a este Tribunal la conversión en divorcio en el presente proceso, toda vez que se han cumplido todos los requisitos necesarios para ello.
Así las cosas, este Tribunal abocado como se encuentra de la presente causa, después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el presente procedimiento, se desprende que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la Separación de Cuerpos y Bienes sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo estos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la Conversión en Divorcio de la expresada Separación de Cuerpos y Bienes.- Así se declara.-
Por las razones antes señaladas y sus fundamentos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, formulada por los ciudadanos WINSTON JOSÉ VILLARROEL FIGUERA y ARISMET DEL CARMEN ILARRAZA MAZA, venezolanos, cónyuges, de este domicilio, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.851.372 y 9.951.773, respectivamente.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 04 de febrero de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como consta en Acta Nº 07 del Libro de Registro Civil de Matrimonios.-
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 13 días de junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO
LA SECRETARÍA
NORKA COBIS RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy, 13 de junio de 2011, previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
SM/Daisy
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