REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de junio 2011
201º y 152º

PARTES SOLICITANTES: JOSÉ LUIS SALDIVIA TERAN y JOSBELK DEL VALLE GÓNZALEZ, venezolanos, cónyuges, de este domicilio, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.548.743 y 12.072.382, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: ciudadanos ANIBAL LAIRET VIDAL y JOSEFA MARÍA MEJIAS TORREALBA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo los Nros. 19.882 y 11.253, respectivamente. Apoderados judiciales de la ciudadana JOSBELK DEL VALLE GÓNZALEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: No tiene apoderado constituido en autos, el ciudadano JOSÉ LUIS SALDIVIA TERAN.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
EXPEDIENTE Nº: AH11-F-2006-000043 (2006-43821)

La presente causa se inició por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada en fecha 10 de noviembre de 2006, por los ciudadanos JOSÉ LUIS SALDIVIA TERAN y JOSBELK DEL VALLE GÓNZALEZ, identificados al inicio del presente fallo, debidamente asistidos por el ciudadano ANIBAL LAIRET VIDAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 19.882, venezolano, mayor de edad, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestando en dicha solicitud que contrajeron matrimonio en fecha 18 de marzo de 2006, por ante el Registrador de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, tal como consta en Acta Nº 56 del Libro de Registro Civil de Matrimonios, no procrearon hijos en su matrimonio.-
En fecha, 18 de diciembre de 2006, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos supra mencionados; del matrimonio contraído en fecha 18 de marzo de 2006, por ante el Registrador de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, la cuál se acordó conforme estos lo solicitaron, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. –
En fecha, 12 de febrero de 2008, compareció el abogado ANIBAL LAIRET VIDAL, Inpreabogado Nº 19.882, apoderado de la ciudadana JOSBELK GONZÁLEZ MEJÍAS, mediante la cual consignó documento poder, que acredita su representación, asimismo, solicitó la conversión en divorcio de la presente causa. Ratificado en fecha, 18 de junio de 2008, por la abogada JOSEFA MEJIAS TORREALBA, Inpreabogado Nº 11.253, y solicitó la notificación personal del ciudadano, JOSÉ LUIS SALDIVIA TERAN de la solicitud de conversión en divorcio.-
En fecha, 04 de julio de 2008, se ordenó la notificación del ciudadano JOSÉ LUIS SALDIVIA TERAN, a los fines de que formule lo que crea conveniente sobre la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes solicitada por su cónyuge, ciudadana JOSBELK GONZÁLEZ MEJÍAS.-
En fecha, 08 de agosto de 2008, compareció el abogado ANIBAL LAIRET VIDAL, Inpreabogado Nº 19.882, solicitando se notifique por cartel al ciudadano JOSÉ LUIS SALDIVIA TERAN, ya que fue infructuoso notificarlo personalmente, tal como consta en diligencia de fecha 01 de agosto de 2008.
En fecha, 01 de octubre de 2008, este Juzgado negó la petición contenida en diligencia de fecha 08 de agosto de 2008, ordenó oficiar a la ONIDEX y al CNE, a fin de que informen con carácter de urgencia el último domicilio del ciudadano supra mencionado.-
En fecha, 04 de agosto de 2009, compareció la abogada JOSEFA MEJÍA GONZÁLEZ, manifestando que han transcurrido exactamente 10 meses contados desde el día de la solicitud por parte del Tribunal a la ONIDEX y al CNE, sin que se haya recibido respuesta alguna, razón por la cual solicita se notifique por cartel al ciudadano JOSÉ LUIS SALDIVIA TERAN.-
En fecha, 04 de mayo de 2010, compareció el apoderado actor, en virtud de que fue suministrado el domicilio del demandado, solicitó se libre boleta de notificación. Asimismo, en auto de fecha 05 de mayo de 2010, se libró boleta supra mencionada, tal como fue solicitada.-
En fecha, 16 de junio de 2010, una vez recibido y visto el oficio proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de Datos Filiatorios, se ordenó agregar el mismo a los autos previa lectura por Secretaría.
En fecha, 27 de enero de 2011, compareció el abogado actor, mediante diligencia solicitó se libre cartel de notificación a la parte demandada. Asimismo, en auto de fecha 31 de enero de 2011, este juzgado por cuanto que han resultado infructuosas todas las gestiones tendientes a lograr la notificación, ordenó librar cartel de notificación, el cual deberá ser publicado en el diario ULTIMAS NOTICIAS, asimismo, de no comparecer el ciudadano JOSÉ LUIS VALDIVIA, a la constancia en autos de la publicación, consignación y fijación del cartel de notificación ordenado, en la cartelera del Tribunal, se le tendrá por notificado.-
En fecha, 03 de marzo de 2011, el apoderado actor consignó la publicación por la prensa del cartel de notificación, librado al ciudadano JOSÉ LUIS SALDIVIA, correspondiente a la edición del diario ÚLTIMAS NOTICIAS, de fecha 24 de febrero de 2011.-
En fecha, 14 de marzo de 2011, el apoderado actor, solicitó se fije en la cartelera del Tribunal, el cartel librado al ciudadano JOSÉ LUIS SALDIVIA.-
En fecha, 15 de marzo de 2011, este Tribunal ordenó agregar la separata del cartel de notificación, publicado en el diario ÚLTIMAS NOTICIAS, de fecha 24 de enero de 2011, previa lectura por secretaría.
En fecha 04 de mayo de 2011 compareció el abogado ANIBAL LAIRET VIDAL, Inpreabogado Nº 19.882, apoderado judicial de la parte demandante, solicitando a este Tribunal la conversión en divorcio en el presente proceso y se acuerde copias certificadas.
En fecha, 25 de mayo de 2011, la Secretaría de este Juzgado dejó constancia de haber fijado el cartel de notificación en la cartelera de este Tribunal.-
Así las cosas, abocado como se encuentra esta Juzgadora, de la presente causa, después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el presente procedimiento, se desprende que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la Separación de Cuerpos y Bienes sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo estos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la Conversión en Divorcio de la expresada Separación de Cuerpos y Bienes. - Así se declara.-
Por las razones antes señaladas y sus fundamentos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, formulada por los ciudadanos JOSÉ LUIS SALDIVIA TERAN y JOSBELK DEL VALLE GÓNZALEZ, venezolanos, cónyuges, de este domicilio, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.548.743 y 12.072.382, respectivamente.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 18 de marzo de 2006, por ante el Registrador de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, tal como consta en Acta Nº 56 del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas, solicitadas en diligencia de fecha, 04 de mayo de 2011, previo suministro de los fotostatos requeridos-
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 13 días del mes de junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, 13 de mayo de 2011, previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez




SM/Daisy