REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas 13 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2009-000549

PARTE DEMANDANTE: CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, compañía anónima domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del estado Miranda, el 31-08-1954, bajo el N° 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a Corp Banca, C.A. consta de asiento de Registro de Comercio inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21-10-1.997, bajo el No. 5, Tomo 274-A-Pro, transformada en Banco Universal por fusión por absorción de sus filiales Corp Banca de Inversión, C.A., Corp Banca Hipotecario, C.A., Corp Banca Fondo de Activos Líquidos, C.A., Corp Banca Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero, C.A. y Banco del Orinoco, S.A.C.A, Banco Universal, conforme a autorización de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, por Resolución No. 261-99 del 6-9-99, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 36.784 del 10-9-99, evidenciada en asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 9, Tomo 189-A-Pro, el 07-09-99.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados: Jesús Escudero Estéves, Luís Gonzalo, Monteverde, Xiomara Rauseo, Pedro Uriola González, Olimar Méndez, Carlos Rivera Salazar, Luís Castillo González, Juan Esteban Korody, Andrés Ortega, Luís Mariano Rodríguez, Francris Pérez Graziani, Renzo Gagliardi Lugo, Erika Cornilliac, Pablo Alejandro Guzmán, Pedro Montoya Medina y Anet González Arce, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 65.548, 14.643, 10.004, 27.961, 86.504,121.713, 112.131, 112.054, 130.596, 8.925, 65.168, 139.977, 131.177, 13.894, 139.005 y 139.007 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CONSORCIO ERIPE-LAMILARA (CONSELCA), C.A. domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día 14 de septiembre de 2007, bajo el Nº 93, Tomo 1670-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
Se inició la presente causa por demanda incoada por los abogados Olimar Méndez y Jesús Escudero, actuando en su carácter de apoderados judiciales de CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil CONSORCIO ERIPE-LAMILARA (CONSELCA), C.A, por Cobro de Bolívares.
Consignados los recaudos, la misma fue admitida en fecha 13 de enero de 2010, ordenándose la intimación de la empresa demandada en la persona de sus administradores Leopoldo José Gómez Pernía, Lucia Alexandra Lander Rodríguez, Gaetano Alberto Francisco Chemello Jiménez y Enrique Rafael Lander Rodríguez.
En fecha 30 de abril de 2010, se ordenó librar las compulsas de intimación respectivas; y, aperturar el cuaderno de medidas, en el cual en esa misma fecha, se dictó Medida de Embargo Provisional sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 7.575.782,16), comisionándose para la práctica de la referida medida al Juzgado Ejecutor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 24 de mayo de 2010, el Alguacil encargado de practicar la intimación de la empresa demandada, quien manifestó la imposibilidad de intimar a la misma.
Posteriormente, en fecha 11 de abril de 2011, encontrándose el juicio en fase de citación para la contestación de la demanda, compareció ante este Tribunal, en representación de la parte actora, los abogados Olimar Mendez y Jesús Escudero, antes identificados, junto a los ciudadanos Leopoldo Gómez y Enrique Madureri, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 5.972.498 y 6.554562, en su carácter de Directores de la empresa demandada, debidamente asistidos por el abogado José Lisandro Meza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.986, quienes consignaron una TRANSACCIÓN efectuada por las partes ese mismo día.
Mediante auto de fecha 15 de abril de 2011, la Juez Provisoria de este Juzgado, ciudadana Sarita Martínez Castrillo, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba; y, se abstuvo de pronunciarse acerca del acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, hasta tanto no fueran consignados poder que acreditara la facultad de los abogados Olimar Méndez y Jesús Escudero, para transar en nombre del CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL; y, el documento constituido de la sociedad mercantil CONSORCIO ERIPE-LAMILARA (CONSELCA), C.A. de donde se pudiese verificar las facultades para transar en nombre de la mencionada empresa, conferidas a los ciudadanos Leopoldo Gómez y Enrique Madureri, en su carácter de Directores de la misma.
Consignados los documentos solicitados para pronunciarse acerca de la homologación, este Juzgado observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 265: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

En el caso de autos, observa este Juzgado que los abogados Olimar Mendez y Jesús Escudero quienes actúan en representación de la parte actora, se encuentran debidamente facultados para celebrar la presente figura de autocomposición procesal, según se desprende del poder cursante a los folios 100 y su vto., 101 y su vto.; y 102; y, de la autorización que riela al folio 131, documentos los cuales acreditan a los apoderados actores, para transar en nombre del Banco que representan. Asimismo por la parte demandada, se evidencia que la sociedad mercantil CONSORCIO ERIPE-LAMILARA (CONSELCA), C.A, en su carácter de demandada, se encuentra representada por sus Directores, ciudadanos Leopoldo Gómez y Enrique Madureri, según consta del Acta de Asamblea consignada, que riela del folio 103 al 111 del presente expediente, quienes tienen facultad de transar en nombre de la empresa demandada, tal como se desprende del acta constitutiva de la misma, rielante a los folios 112 al 129, los cuales a su vez, se encuentran debidamente asistidos por el abogado José Lisandro Meza, antes identificado, siendo en consecuencia procedente la homologación a la transacción, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION, realizada en fecha 11 de abril de 2011, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 13 días del mes de junio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión-
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez