REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de junio de 2011
201º y 152º

PARTES: ADRIANA JOSEFINA OVALLES THOUREY y CARLOS HUMBERTO REYES OCHOA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.450.136 y 6.973.519, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: DARCILY HENRIQUEZ FUENTES, LEONOR RIVAS DE LAREZ, OMAIRA TORRES DE BETANCOURT y HENRY LAREZ RIVAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 89.589, 72.057, 10.155 y 69.378, respectivamente., por parte de la ciudadana Adriana Josefina Ovalles Thourey; y la abogada ANGELA GARCÍA PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.243, por ambas partes -
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
EXPEDIENTE Nº: AH11-F-2008-000054 (45761)

La presente causa se inició por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada en fecha 13 de junio de 2008, por los ciudadanos Adriana Josefina Ovalles Thourey y Carlos Humberto Reyes Ochoa, debidamente asistidos por el abogado Ángela García Parra, identificados todos al inicio del presente fallo, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestando en dicha solicitud que contrajeron matrimonio en fecha 30 de junio de 2005, por ante la Oficina de Registro Civil Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del estado Miranda, no procrearon hijos en su matrimonio, ni tienen bienes que liquidar.
En fecha 11 de julio de 2008, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos supra mencionados, lo que fue acordado conforme éstos lo solicitaron, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, en fecha 28 de octubre de 2009, la ciudadana Adriana Ovalles, debidamente asistida por el abogado Leonor Rivas, compareció ante este Tribunal; y, solicitó se decretase la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, toda vez que habia transcurrido el lapso temporal establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber reconciliación alguna entre los cónyuges.-
Así las cosas, este Tribunal en fecha 05 de noviembre de 2009, ordenó notificar al ciudadano Carlos Humberto Reyes Ochoa, acerca de la solicitud de conversión en divorcio, propuesta por la ciudadana Adriana Ovalles; notificación que se llevó a cabo por el alguacil de este Juzgado en fecha 20 de diciembre de 2010, siendo el caso que transcurrido el lapso de tres (3) días de despacho que se le otorgara al ciudadano Carlos Humberto Reyes, a fin de que manifestara su opinión en cuanto a lo expuesto por su cónyuge, el mismo no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Ahora bien, este Juzgado después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el expediente, constató que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la Separación de Cuerpos y Bienes, sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien decide declarar la Conversión en Divorcio de la expresada Separación de Cuerpos y Bienes. Así se declara.-
Por las razones expuestas, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, formulada por los ciudadanos ADRIANA JOSEFINA OVALLES THOUREY y CARLOS HUMBERTO REYES OCHOA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.450.136 y 6.973.519, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 30 de junio de 2005, por ante la Oficina de Registro Civil Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del estado Miranda.-
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de Junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez
Andrés