REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de junio de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V- 2011-000568
SOLICITANTE: MARIA DEL CARMEN SINZA LIENDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 6.468.152.
ABOGADO ASISTENTE: YAHIR ALFREDO MUÑOZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 134.211.
PRESUNTO ENTREDICHO: LUIS ISRAEL SINZA LIENDO, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 6.568.153.
MOTIVO: INTERDICCIÓN PROVISIONAL.
I
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN SINZA LIENDO, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Tribunal.
Manifiesta la solicitante que es hermana del ciudadano LUIS ISRAEL SINZA LIENDO, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.468.153, quien nació el día tres (3) de Enero de 1960, en el Hospital “JOSE MARIA VARGAS”, jurisdicción de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del estado Vargas, siendo hijo de TEODULO SINZA y CARMEN BLASINA LIENDO de SINZA, siendo el caso que su hermano, anteriormente identificado padece de Síndrome Epiléptico Sintomático y Retraso Mental Moderado, por lo cual es una persona total y permanente incapacitado para laborar, según se evidencia de Informe Médico, emitido por el Servicio de Neurología del Hospital Universitario de Caracas, en fecha 17 de febrero de 2009, que anexo a la solicitud marcada con la letra “B”, razón por la cual solicitó previo los trámites legales, declare este Tribunal la interdicción de su hermano LUIS ISRAEL SINZA LIENDO.
Admitida la solicitud de interdicción en fecha 13 de mayo de 2011, se ordenó la notificación del Ministerio Público, la publicación de un cartel, en el diario “EL UNIVERSAL”, llamando a todas aquellas personas que sientan afectados sus derechos e intereses sobre la interdicción promovida, se ordenó oficiar al Director de la Medicatura Forense, a los fines de que se sirva nombrar dos facultativos expertos para que realicen los informes correspondiente al presunto entredicho y se fijó la oportunidad tanto para la evacuación de los testigos, como para el interrogatorio del presunto entredicho, una vez sean consignados en autos la identificación de los testigos.
En fecha 30 de mayo de 2011, el Alguacil de este Circuito Judicial consignó a los autos la notificación del Ministerio Público en la persona de la Fiscal Nonagésima cuarta 94º de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue notificada en fecha 19 de mayo de 2011.
En fecha 30 de mayo de 2011, tuvo lugar el acto de reconocimiento del presunto entredicho, ciudadano LUIS ISRAEL SINZA LIENDO, pudiendo constatar la Juez del Tribunal, que el presunto notado de demencia, no está ubicado en el tiempo ni espacio, no sabe que edad tiene, tampoco fechas, meses, ni días de la semana, escribe con mucha dificultad, así como su capacidad motora.
En la misma fecha 30 de mayo de 2011, se llevaron a cabo las testimoniales de los ciudadanos: Carmen Julia Ugueto Liendo, Luís Armando Ugueto Liendo, Carmen Luisa Ugueto Liendo y Doris Josefina Oliveros Alcala, venezolanos, mayor de edad, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-12.460.371, V-13.373.225, V-13.828.817 y V-2.141.581, respectivamente.
En fecha 27 de junio de 2011, se agregó a los autos las resultas del informe médico practicado al ciudadano Luís Israel Sinza Liendo por los Doctores: Nicolás Malandra Flamminia y María Elena Berrioeta, ambos Médicos Psiquiatras Forenses, adscritos a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
Transcurridos mas de 10 días de despacho siguientes a la constancia en autos de la notificación de la Fiscal Nonagésima Cuarta 94º del Ministerio Público, sin que esta compareciera ante el Tribunal, con el fin de emitir su opinión fiscal respectiva, esta Juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
II
Siendo la oportunidad para decidir, esta Juzgadora lo hace previas las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Luego que se haya promovido la interdicción o que haya llegado a noticias del juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados, nombrará por los menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, y los demás que juzgue necesario para formar concepto”.
(Cursiva del Tribunal)
Asimismo establece el artículo 396 del Código Civil:
“La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia. Después del interrogatorio podrá el juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.
(Cursiva del Tribunal)
De la normativa transcrita, se evidencia que en el presente caso se cumplieron con los extremos exigidos, ya que en primer lugar, se notificó al Ministerio Público, en la persona de la Fiscal 94º de Caracas, hecho lo cual, la Juez tuvo entrevista personal con el presunto entredicho, evidenciándose de tal conversación que el referido ciudadano se trata de un adulto mayor, con evidentes limitaciones mentales; que no se encuentra ubicado en el tiempo y en el espacio ya que no contestó la mayoría de las preguntas que le fueron formuladas, no pudiendo responder ni que edad tenía, ni fechas, meses, ni días de las semanas, motivo por el cual este Tribunal le da todo el valor probatorio al referido acto de reconocimiento celebrado el día 30 de mayo de 2011, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En relación a las testimoniales de los ciudadanos: Carmen Julia Ugueto Liendo, Luís Armando Ugueto Liendo, Carmen Luisa Ugueto Liendo Y Doris Josefina Oliveros Alcala, venezolanos, mayor de edad, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-12.460.371, V-13.373.225, V-13.828.817 y V-2.141.581, respectivamente, estuvieron contestes al afirmar que conocían al ciudadano Luís Israel Sinza Liendo, que es una persona que sufre de una enfermedad física que ha degenerado en mental desde que nació sufre de epilepsia, y por las convulsiones que le impiden desenvolverse en forma normal, teniendo que depender de otras personas para su sustento económico y su desenvolvimiento diario, siendo al principio atendido por su madre y una vez que ésta fallece por su hermana MARIA DEL CARMEN SINZA LIENDO; que es incapaz para atender sus propios intereses por consecuencia de su patología y necesita que le sea nombrado un curador de ley para que complete su capacidad y pueda representarlo en todos los actos que el tenga que realizar. Los anteriores testimonios, resultan convincentes, objetivos y libres de contradicciones, evidenciándose de sus dichos lo verificado por la Juez al momento de entrevistar al indiciado de demencia, en el sentido que no puede valerse por si mismo, por lo que, esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, le concede pleno valor probatorio a dichas testimoniales. Así se establece.
En lo referente al informe médico emanado de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Ministerio del Interior y Justicia, elaborado y firmado por los Dres. Nicolas Malandra Flammnia y María Elena Berroeta, ambos Psiquiatras Forenses de dicha Institución, en el cual exponen que el presunto entredicho es un adulto del sexo masculino, presenta un cuadro clínico correspondiente a un “Síndrome Orgánico Cerebral” o también conocido como “Daño Orgánico Cerebral”, esto constituye un daño lento progresivo e irreversible de todas las estructuras cerebrales, produciendo en el individuo un deterioro de todas sus funciones mentales superiores, lo que afecta de manera grave su adecuada capacidad de juicio y raciocinio sobre sus actos, convirtiéndolo en una persona con INCAPACIDAD MENTAL TOTAL Y PERMANENTE, por lo que amerita cuidados, guía y orientación de terceras personas y/o familiares, esta Juzgadora lo aprecia y le da todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En consecuencia, analizado y probado el estado habitual de incapacidad mental total y permanente en que se encuentra el ciudadano LUIS ISRAEL SINZA LIENDO, lo cual en esta etapa del proceso trae como consecuencia, la convicción de quien aquí decide que el referido entredicho es incapaz de proveer a sus propios intereses y requiere de una persona que vele por sus necesidades en todo orden, tales motivos resultan suficientes para que esta juzgadora decrete la interdicción provisional del referido ciudadano. Así se establece.
III
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La Interdicción Provisional del ciudadano LUIS ISRAEL SINZA LIENDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 6.468.153.
SEGUNDO: Se designa como tutora interina a su hermana, ciudadana MARIA DEL CARMEN SINZA LIENDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.468.153, a quien se ordena notificar para que manifieste su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona, y en el primero de los casos, preste el juramento de ley; y, una vez conste en autos tal juramentación se abrirá a pruebas el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese el presente fallo al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de junio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria,
Norka Cobis Ramirez

En esta misma fecha, 28 de junio de 2011, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria.
SMC/NCR/gm
AP11-V-2011-000568