REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH11-M -1997-000005
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana RAQUEL B. SOFFER ZAITZMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, divorciada y titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.882.979
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada IRENE GAMARDO MEDINA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 57.945.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano AHRON COHEN MURCIANO, de nacionalidad israelí, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. E-81.669.100.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.
EXPEDIENTE Nº: AH11-M -1997-000005 (32.440)
Se inicia la presente causa por demanda incoada por la abogada ANGELA TERAN RUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.573, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana RAQUEL BETSABEE SOFFER ZAITZMAN, venezolana, mayor de edad, hábil y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.882.979, contra el ciudadano AHRON COHEN MURCIANO, de nacionalidad israelí, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. E- 81.669.100, por NULIDAD DE VENTA.
En fecha 30 de septiembre de 1997, se admitió la demanda por los tramites del procedimiento ordinario, ordenándose la comparecencia del ciudadano AHRON COHEN MURCIANO, para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, para que dé contestación a la demanda, incoada en su contra.
En fecha 21 de octubre de 1997, el Tribunal dictó un auto de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, que según la declaración del Alguacil, el demandado quedó citado en día 11 de octubre de 1997, a las 9:00 a.m, por lo que deberá comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga.
En fecha 31 de octubre de 1997, se aperturó el cuaderno de medidas, decretándose medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el cincuenta (50%) por ciento del inmueble que a continuación se determina: “Un apartamento distinguido con el Nº. 2-B, ubicado en el piso 2º-B, del Edificio Residencias Cubagua 6, situado en la Etapa Tres de la Urbanización Colinas de la California, Jurisdicción del Municipio Sucre, estado Miranda.
En fecha 5 de mayo de 1998, el Tribunal admitió las pruebas presentadas por la apoderada judicial de la parte actora.
Encontrándose el presente juicio en fase de dictar sentencia, compareció en fecha 25 de de enero del año 2011, la abogada IRENE GAMARDO MEDINA, y consignó copia certificada del poder otorgado por la parte actora, por ante la Notaría Pública Interino de la Oficina Notarial Séptima del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 20 de agosto de 2010, siguiendo instrucciones precisas de su mandante, la ciudadana RAQUEL BETSABEE SOFFER ZAITZMAN, consignó escrito de desistimiento del procedimiento y del acción en el presente juicio.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
( Cursiva, negrilla y subrayado del Tribunal).
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la apoderada judicial actora tiene facultades para desistir, tal y como se evidencia del poder el cual riela al folio Nº. 53 del expediente; y siendo el desistimiento la declaratoria unilateral de volunta del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, no hay necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 25 de enero de 2011, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Igualmente se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y gravar la cual fue decretada en fecha 31 de octubre de 1997, sobre el 50% del inmueble propiedad de la parte demandada, ciudadano AHRON COHEN MURCIANO, destinado a vivienda constituido por un apartamento distinguido con el número y letra DOS RAYA B-(2-B), ubicado en el piso Segundo (2º) del Edificio “Residencias Cubagua 6”, situado en la etapa tres de la Urbanización Colinas de la California, denominada Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Miranda, identificado con el Nº. de Catrasto 501-61-03, y cuyos linderos son: NORTE: Apartamento dos A (2-A), foso de ascensores y fachada externa norte del edificio; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Fachada este del edificio; OESTE: Fachada oeste de edificio, según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del estado Miranda, de fecha 18 de junio de 1982, bajo el Nº. 09, Tomo 25, Protocolo Primero, oficiándose lo conducente al Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 30 días del mes de junio del año 2011.-
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, 30 de junio del año 2011.-, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, y se dio cumplimiento a lo anterior acordado-
La Secretaria
SMC/NCR/gm
AH11-M-1997-00005 (32440)
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