REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de JUNIO de 2011
Años 201º y 152º
PARTE DEMANDANTE: ciudadano JOAQUIN EDUARDO FORERO RUIZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de identidad Nº. 3.806.930.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados JESUS M. GONZALEZ S., y NOLFO RAFAEL BASTIDAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.505 y 37.126, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadana CARMEN VIOLETA GRIECO de FOSSI, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-185.082, y los herederos de difunto JOSE VICENTE FOSSI VELANDIA, ciudadanos VICTOR MANUEL FOSSI GRIECO, JOSE VICENTE FOSSI GRIECO, NELSON FOSSI VILLAMIZAR, LIZMARI FOSSI OSORIO y JOSE FRANCISCO FOSSI OSORIO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
EXPEDIENTE Nº: AH11-M- 2006-000048 (43.248)
Se inicio la presente causa por demanda de EJECUCION DE HIPOTECA, presentada por el abogado NOLFO RAFAEL BASTDAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano JOAQUIN EDUARDO FORERO RUIZ, ambos identificados al inicio del fallo, presentada ante el Juzgado Distribuido de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25 de mayo de 2006, correspondiendo la presente causa a este Juzgado.
En fecha 6 de julio de 2006, se admitió la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó intimar a la ciudadana CARMEN VIOLETA GRIECO de FOSSI y a los herederos conocidos del De-Cujus JOSE VICENTE FOSSI VELANDIA, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº. 217.957, ciudadanos VICTOR MANUEL FOSSI GRIECO, JOSE VICENTE FOSSI GRIECO, NELSON FOSSI VILLAMIZAR, LIZMARI FOSSI OSORIO y JOSE FRANCISCO FOSSI OSORIO, PARA QUE APERCIBIDOS DE EJECUCIÓN, comparezcan por este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la última de las intimaciones que de los demandados se haga, a fin de que acrediten haber pagado al ejecutante la cantidad de ciento noventa y dos millones de bolívares (Bs. 192.000.000,00), monto hasta por el cual se constituyó la hipoteca convencional de primer grado y la cual garantiza la obligación, la diferencia intimada sería una acreencia quirografaria, tal como lo establece la doctrina y jurisprudencia patria, cuya reclamación sería por un procedimiento distinto al presente. Asimismo, se le conceden ocho (8) días de despacho, los cuales corren paralelos al lapso de los 3 días señalados siguientes a la constancia en autos de haber practicado la última intimación que de los codemandados se haga, a fin de que consideren pertinente opongan las defensas que a bien tengan ejercer, conforme lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Se les advirtió que de no pagar en el lapso concedido, se procederá al embargo del inmueble objeto de la ejecución y se continuará el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 662 eiusdem. Se ordenó emplazar mediante edictos a todos los herederos desconocidos del de-cujus JOSE VICENTE FOSSI VELANDIA, y a todas aquellas personas que se crean asistidos de algún derecho en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del señalado Código de Procedimiento Civil. Asimismo se decretó la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto del presente juicio, y se ordenó oficiar lo conducente al Registrador Subalterno respectivo. Se libraron oficio Nº. 1451 y dicto.
En fecha 5 de octubre de 2006, el Tribunal libró boletas de intimación a los codemandados.
En fecha 26 de octubre del año 2006, compareció el Alguacil de este Juzgado y consignó en autos las boletas de intimación de los ciudadanos CARMEN VIOLETA GRIECO de FOSSI, LIZMARI FOSSI OSORIO, JOSE FRANCISCO FOSSI OSORIO, JOSE VICENTE FOSSI GRIECO y NELSON FOSSI VILLAMIZAR, por cuanto en el lugar que se trasladó y constituyó en la siguiente dirección: Calle Mercurio Quinta S. Onofre, Urbanización Santa Paula Municipio Baruta del estado Miranda, luego de tocar repetidas veces a la puerta de dicho inmueble, no respondieron a sus llamados.
Compareció en fecha 8 de noviembre de 2006, el abogado NOLFO RAFAEL BASTIDAS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 37.126, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOAQUIN EDUARDO FORERO RUIZ, y desistió del procedimiento y de la acción en el presente juicio.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
( cursivas y negritas del Tribunal)
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora, tiene facultades para desistir, tal y como se evidencia del poder que cursa a los folios Nos. 5 y 6 del expediente.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 8 de noviembre de 2006, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Igualmente se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 6 de julio de 2006, sobre el siguiente bien inmueble: “Una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en el Sector “G2 DE LA urbanización Santa Paula, en la Calle Mercurio, Municipio Baruta del Estado Miranda, distinguida con la parcela Nº. 335, en el plano de dicho sector “G”, tiene una superficie aproximada de 446 mts2, comprendidos la quinta y la parcela de terreno dentro de los siguientes linderos y medidas: en once metros con sesenta y nueve centímetros (11,79 mts.) con zona verde; sur: arco circunferencia con extensión de veintiún metros con treinta y ocho centímetros (21,38 mts.) con la calle Mercurio; Este: en veintisiete metros con noventa y un centímetros (27,91 mts) con la parcela Nº. 334; y OESTE: En veinticinco metros con cuarenta y nueve centímetros (25,49 mts.) con la parcela 336”. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos CARMEN VIOLETA GRIECO viuda de FOSSI y JOSE VICENTE FOSSI VELANDIA, según documento Protocolizado ante esa Oficina en fecha 29 de enero de 1974, bajo el Nº. 15, Tomo 48, Protocolo Primero. Se ordena oficiar lo conducente al registrador respectivo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 30 días del mes de junio del año 2011.-
La Juez
Sarita Martínez Castrillo.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy 30 de junio de 2011.-, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, y se dio cumplimiento a lo anterior acordado-
La Secretaria
SC/NCR/gm
AH11-M-2006-000048 (43.248)
|