REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH12-S-2004-000111
SOLICITANTES: MARTHA MARIA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.642.928 e IGNACIO MARQUEZ ALVAREZ, boliviano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad E-81.441.949,.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: COLVEN PULIDO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el 72.056.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)
Ahora bien, el 16 de Diciembre de 2004, fue presentada ante este Juzgado solicitud de separación de cuerpos, por los ciudadanos, antes identificados.-
En fecha 21 de Diciembre de 2004, el ciudadano IGNACIO MARQUEZ ALVAREZ otorgo poder amplio y suficiente al abogado COLVEN PULIDO GOMEZ para la realización de todos los actos necesarios para la conversión en divorcio.
El 11 de Enero de 2005, se decretó la separación de cuerpos.
El 23 de Noviembre de 2006, compareció la ciudadana Martha Maria Carvajal Molina debidamente asistida por el abogado COLVEN PULIDO GOMEZ en la cual solicitó sea declarada la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, asimismo solicitó la notificación del ciudadano IGNACIO MARQUEZ ALVAREZ.
En fecha 02 de Marzo de 2007, el Alguacil, José Ruiz, deja constancia de haberse trasladado al domicilio procesal constituido en autos por el ciudadano Ignacio Márquez Álvarez y haber hecho entrega de la Boleta de Notificación a una ciudadana de nombre Ernestina Jiménez.
En fecha 31 de Mayo de 2009, el abogado JUAN RAFAEL ANATO SANTOS abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 9.328 solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un año sin que haya reconciliación alguna entre las partes. .
PRIMERA CONSIDERACIÓN: De la lectura del presente expediente se desprende que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue declarada la separación de cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Código Civil vigente en el segundo acápite de su artículo 185 establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”.
En consecuencia de lo anterior y estando llenos los requisitos concurrentes que exige la ley, la conversión en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y así se declara.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, existente entre los ciudadanos: MARTHA MARIA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.642.928 e IGNACIO MARQUEZ ALVAREZ, boliviano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad E-81.441.949 y en consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 30 de Noviembre de 2001, la cual riela inserta en el acta Nº 35, de los Libros Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho del año 2001.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 21 de junio de 2011.
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-
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