REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH12-V-2004-000030

Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 1 de Junio del presente año por la abogada en ejercicio SHARM RAYES G. inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.930 , en su carácter de apoderada externa de la parte actora en el presente asunto, así como el desistimiento del presente juicio que por Cobro de Bolívares sigue CAVENDES BANCO DE INVERSION C.A. sociedad anónima constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 30 de Octubre de 1963, bajo el Nº 28, Tomo 34-A; actualmente bajo régimen de intervención, según consta de Resolución emanada por la Junta de Regulación Financiera Nº 001-1001 de fecha 19 de Octubre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.310 de fecha 25 de Octubre de 2001; representación que consta de instrumento poder otorgado en fecha 30 de Marzo de 2004, por ante la Notaria Publica Novena del Municipio Chacao del estado Miranda, anotado bajo el Nº 27, Tomo 42, de los Libros respectivos llevados por esa Notaria, en contra de los ciudadanos ANGEL COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nº V- 4.633.061, CARMEN CARNAL, suiza, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nº E-994.019 Y RODOLFO MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nº V- 12.072.286, este Tribunal a los fines de dar por consumado el presente desistimiento hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”


De una revisión de las actas procesales que componen la presente causa, se desprende que en fecha 01 de junio del presente año, compareció la abogada SHARM RAYES G. inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.930 , en su carácter de apoderada externa de la parte actora en el presente asunto y desistió del procedimiento.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el Tribunal constató que la parte actora tiene facultad para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el actor, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumado el desistimiento del procedimiento presentado por SHARM RAYES G. inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.930 , en su carácter de apoderada externa de la parte actora en el presente asunto en fecha 01 de junio de 2011 del juicio que por Cobro de Bolívares sigue CAVENDES BANCO DE INVERSION C.A. en contra de los ciudadanos ANGEL COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nº V- 4.633.061, CARMEN CARNAL, suiza, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nº E-994.019 Y RODOLFO MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nº V- 12.072; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales solicitados previa su certificación en autos por Secretaria, debiéndose incluir en los mismos copia de la diligencia que los solicitas y del presente auto.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 17 de junio de 2011.
EL JUEZ,


LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-


LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ

En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,