REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH12-V-2005-000104
Por recibida la anterior diligencia suscrita en fecha 06 de Junio del presente año por el abogado en ejercicio JORGE DICKSON. inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 64.595, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente asunto, así como el desistimiento del presente juicio que por Acción Reivindicatoria sigue GUSTAVO GALVIS, venezolano, Mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 5.174.148, en contra de los ciudadanos CARLOS ASCANIO ASCANIO, MERY MARGARITA SANABRIA DE ADCANIO, JESUS ENRIQUE LUGO ROJAS, TARCIS DEL VALLE MOYA DE LUGO, JUSTO ADOLFER VIVAS SAEZ, GLENYS BEATRIZ OCHOA MONTERO, RICARDO GANDICA GONZALEZ, RAIZA COROMOTO ROMERO DE GANDICA, YARIZA DEL VALLE MARTINEZ FERRER, DANIEL ANTONIO HERNANDEZ CASTILLO, SAUL CORONAL CAMARGO, MARGARIYA RUIZ RODRIGUEZ, FRANCISCO TORREALBA, JOSE DEL CARMEN CHACON CHACON, RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ, DALIA MARGARITA ALBARRAN, ANGEL DAVILA, AMPARO QUINTERO DE DAVILA, JAIME JOSE RODELO OCHOA, ARGENIS JOSE AZUAJE BETANCOURT, ARACELOS MAHTEUS DE AZUAJE, LOURDES MARIA BARRETO, MIGUEL ANTONIO ERAZO VALVERDE, LUCILA DEL CARMEN FERNANDEZ BRACAMONTE, de nacionalidad venezolana con excepcion del ultimo que es ecuatoriano, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº v-974.538, V-3.483.263, V-8.474.646, V-6.953.965, V-6.299.289, V-9.958.090, V-8.005.322, V-14.594.237, V-15.165.067, V-4.473.291, V-7.483.736, V-12.395.248, V-7.576.598, V-12.668.783, V-13.750.599, V-5.115.983, V-1.512.684, V-5.354.574, V-3.461.355, V-8.005.322, V-14.594.237, V-15.165.067, V-3.479.849, V-4.834.429, V-5.888.367, V-8.176.381 y E- 81.983.436, respectivamente, este Tribunal a los fines de dar por consumado el presente desistimiento hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
De una revisión de las actas procesales que componen la presente causa, se desprende que en fecha 06 de junio del presente año, compareció, el abogado en ejercicio JORGE DICKSON inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 64.595 en su carácter de apoderado de la parte actora en el presente asunto y desistió del procedimiento.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el Tribunal constató que la parte actora tiene facultad para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el actor, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumado el desistimiento del procedimiento presentado por el abogado en ejercicio JORGE DICKSON. inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 64.595 en su carácter de apoderado de la parte actora en el presente asunto en fecha 06 de junio de 2011 del juicio que por Acción Reivindicatoria sigue GUSTAVO GALVIS, venezolano, Mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 5.174.148, en contra de los ciudadanos CARLOS ASCANIO ASCANIO, MERY MARGARITA SANABRIA DE ADCANIO, JESUS ENRIQUE LUGO ROJAS, TARCIS DEL VALLE MOYA DE LUGO, JUSTO ADOLFER VIVAS SAEZ, GLENYS BEATRIZ OCHOA MONTERO, RICARDO GANDICA GONZALEZ, RAIZA COROMOTO ROMERO DE GANDICA, YARIZA DEL VALLE MARTINEZ FERRER, DANIEL ANTONIO HERNANDEZ CASTILLO, SAUL CORONAL CAMARGO, MARGARIYA RUIZ RODRIGUEZ, FRANCISCO TORREALBA, JOSE DEL CARMEN CHACON CHACON, RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ, DALIA MARGARITA ALBARRAN, ANGEL DAVILA, AMPARO QUINTERO DE DAVILA, JAIME JOSE RODELO OCHOA, ARGENIS JOSE AZUAJE BETANCOURT, ARACELOS MAHTEUS DE AZUAJE, LOURDES MARIA BARRETO, MIGUEL ANTONIO ERAZO VALVERDE, LUCILA DEL CARMEN FERNANDEZ BRACAMONTE, de nacionalidad venezolana con excepcion del ultimo que es ecuatoriano, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº v-974.538, V-3.483.263, V-8.474.646, V-6.953.965, V-6.299.289, V-9.958.090, V-8.005.322, V-14.594.237, V-15.165.067, V-4.473.291, V-7.483.736, V-12.395.248, V-7.576.598, V-12.668.783, V-13.750.599, V-5.115.983, V-1.512.684, V-5.354.574, V-3.461.355, V-8.005.322, V-14.594.237, V-15.165.067, V-3.479.849, V-4.834.429, V-5.888.367, V-8.176.381 y E- 81.983.436, respectivamente; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales solicitados previa su certificación en autos por Secretaria, debiéndose incluir en los mismos copia de la diligencia que los solicitas y del presente auto.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 23 de junio de 2011.
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
En esta misma fecha, siendo las 1:54 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA,
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