REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH12-S-2006-000236
SOLICITANTE: ROGER BLANCO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada ARLET DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.685.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. AH12-2006-000236
Recibida como fue la presente solicitud, este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El solicitante plantea, en términos generales lo siguiente:
1. Que nació el 19 de Abril de 1986, en la Maternidad Concepción Palacios, Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo su madre MARIELA DEL SAGRARIO BLANCO MENDOZA.-
2. Que su partida de nacimiento no fue asentada en los libros correspondientes;
3. Que, en virtud de lo expuesto, solicita la inserción de su Partida de Nacimiento.
Acompañó a los autos, entre otros:
1º) Tarjeta de Nacimiento, expedida por el Servicio de Maternidad de la Concepción Palacios.
2°) Constancia de no presentación expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan.
3°) Certificación emanada de la Oficina Principal de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 02 de agosto de 2006 se admitió la presente solicitud por ante este Juzgado, ordenándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público, así como el correspondiente Cartel de Emplazamiento.-
En fecha 11 de octubre de 2006, el ciudadano José Ruiz, dejó constancia de haber notificado a la fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de febrero de 2007, compareció el ciudadano ROGER BLANCO, debidamente asistido por la abogada PALMIRA MACIAS, y consignó cartel de notificación.
En fecha 11 de mayo de 2007, se agregaron a los autos las resultas recibidas de la División de Dactiloscpia del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: De la lectura de la solicitud se evidencia que, el solicitante no sólo persigue la Inserción de su Partida de Nacimiento sino que, por vía de consecuencia, también el reconocimiento filiatorio materno y que de ser así declarado, trae consecuencias respecto de la adquisición de deberes y derechos sucesorales. Por tanto, nos encontramos frente a, no un simple juicio de Inserción de Partida de Nacimiento, sino que con la declaratoria a favor del solicitante se afirmaría la filiación que él alega.
El artículo 197 del Código Civil establece que la filiación materna se prueba con el Acta de Nacimiento y, los artículos 198 y 199 ejusdem, establecen cuales son las pruebas que suplen la ausencia de la partida de nacimiento.
Ahora bien, corren a los autos los siguientes elementos probatorios:
Uno: Tarjeta original de Nacimiento expedida por la Maternidad Concepción Palacios;
Dos: Constancia expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia San Juan, donde certifican que el ciudadano ROGER BLANCO, no aparece presentado.
Tres: Que se publicó en el diario El UIVERSAL, de 01 DE Noviembre de 2006, el cartel de notificación, a través del cual se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieren tener interés en el presente proceso. Pese a dicha publicación, no compareció persona alguna.
Cuarto: en fecha 11 de mayo de 2007, se agregaron a los autos resultas recibidas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas División de Lofoscopia, señalando que comparadas como fueron las impresiones digitales de la madre del solicitante ciudadana BLANCO MARIELA, con las impresiones digitales que aparecen historia clínica Nº 30.722 de fecha 09/04/1986 los resultados coinciden en todos sus puntos característicos, por lo tanto corresponden a una misma persona.
Tenemos, pues, que de lo antes mencionado surgen diversos elementos de los cuales se desprende que el solicitante es hijo de la nombrada señora MARIELA DEL SAGRARIO BLANCO MENDOZA y que él no fue presentado ante la Primera Autoridad Civil a los fines de la inscripción de su nacimiento.
Se han cumplido, por tanto, los extremos del procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal no tiene nada que objetar respecto de la Inserción de Partida de Nacimiento. ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano ROGER BLANCO. En consecuencia, téngase la presente Sentencia como Partida de Nacimiento e inscríbase en los Libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, que el ciudadano ROGER BLANCO, de sexo Masculino, nació en Caracas, el 19 de Abril de 1986, que es hijo de MARIELA DEL SAGRARIO BLANCO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 6.895.757.-
PÚQLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada de la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El Juez.,
LUIS RODOLFO HERREERA.-
La Secretaria.,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ.-
En la misma fecha siendo las se publicó, y registró la anterior sentencia.
La Secretaria.,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ
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