REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH12-S-2006-000270
SOLICITANTE: ROMER, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.074.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. AH12-S-2006-000270
Recibida como fue la presente solicitud, este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El solicitante plantea, en términos generales lo siguiente:
1. Que nació el 04 de Febrero de 1987, en el Hospital General de Lidice, Parroquia La Pastora Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo su madre MILAGROS COROMOTO RUIZ VELASQUEZ.-
2. Que su partida de nacimiento no fue asentada en los libros correspondientes;
3. Que, en virtud de lo expuesto, solicita la inserción de su Partida de Nacimiento.
Acompañó a los autos, entre otros:
1º) Tarjeta de Nacimiento, expedida por el Servicio del Hospital de Lidice.
2°) Constancia de no presentación expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Pastora.
3°) Certificación emanada de la Oficina Principal de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 15 de junio de 2006 se admitió la presente solicitud por ante este Juzgado, ordenándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público, así como el correspondiente Cartel de Emplazamiento.-
En fecha 28 de junio de 2006, el ciudadano José Ruiz, dejó constancia de haber notificado a la fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de julio de 2006, compareció la ciudadana ELEONOR ALEGRETT DE PEREIRA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público y señaló que no tenia nada que objetar con respecto a la solicitud.
En fecha 09 de marzo de 2007, se agregaron a los autos las resultas recibidas de la División de Dactiloscpia del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas.
En fecha 10 de agosto de 2010, se agregaron a los autos las resultas recibidas del Hospital de Lidice.
En fecha 23 de marzo de 2011, se agregaron a los autos el cartel de emplazamiento consignado por el solicitante.-
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: De la lectura de la solicitud se evidencia que, el solicitante no sólo persigue la Inserción de su Partida de Nacimiento sino que, por vía de consecuencia, también el reconocimiento filiatorio materno y que de ser así declarado, trae consecuencias respecto de la adquisición de deberes y derechos sucesorales. Por tanto, nos encontramos frente a, no un simple juicio de Inserción de Partida de Nacimiento, sino que con la declaratoria a favor del solicitante se afirmaría la filiación que él alega.
El artículo 197 del Código Civil establece que la filiación materna se prueba con el Acta de Nacimiento y, los artículos 198 y 199 ejusdem, establecen cuales son las pruebas que suplen la ausencia de la partida de nacimiento.
Ahora bien, corren a los autos los siguientes elementos probatorios:
Uno: Tarjeta original de Nacimiento expedida por el Hospital de Lidice;
Dos: Constancia expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia la Pastora, donde certifican que el ciudadano ROMER, no aparece presentado.
Tres: Que se publicó en el diario El UIVERSAL, de 15 de Marzo de 2011, el cartel de Emplazamiento, a través del cual se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieren tener interés en el presente proceso. Pese a dicha publicación, no compareció persona alguna.
Cuarto: en fecha 09 de marzo de 2007, se agregaron a los autos resultas recibidas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas División de Lofoscopia, señalando que comparadas como fueron las impresiones digitales de la madre del solicitante ciudadana RUIZ VELASQUEZ MILAGRO COROMOTO, con las impresiones digitales que aparecen historia clínica Nº 06-55-46 de fecha 04/02/1987 los resultados coinciden en todos sus puntos característicos, por lo tanto corresponden a una misma persona.
Tenemos, pues, que de lo antes mencionado surgen diversos elementos de los cuales se desprende que el solicitante es hijo de la nombrada señora RUIZ VELASQUEZ MILAGRO COROMOTO y que él no fue presentado ante la Primera Autoridad Civil a los fines de la inscripción de su nacimiento.
Se han cumplido, por tanto, los extremos del procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal no tiene nada que objetar respecto de la Inserción de Partida de Nacimiento. ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano ROMER. En consecuencia, téngase la presente Sentencia como Partida de Nacimiento e inscríbase en los Libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, que el ciudadano ROMER, de sexo Masculino, nació en Caracas, el 04 de Febrero de 1987, que es hijo de MILAGROS COROMOTO RUIZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 6.076.855.-
PÚQLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada de la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El Juez.,
LUIS RODOLFO HERREERA.-
La Secretaria.,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ.-
En la misma fecha siendo las se publicó, y registró la anterior sentencia.
La Secretaria.,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ
Hora de Emisión: 10:46 AM
Asistente que realizo la actuación: Osmary
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