REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH14-F-2007-000407

Vista la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YOILIAN IYAN BOTINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, sin cédula de identidad, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, JEANETT REVETE APONTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 24.573, mediante la cual señala que nació el día 12 de Febrero de 1989, por parto extra hospitalario en su domicilio, ubicado en el Barrio El Cardón, Calle Simón Bolívar, Casa S/N, Carapita, Antímano, Caracas, Distrito Capital, informando además, ser hija de la ciudadana MARINA BOTINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-23.240.755, manifestando que por no haber sido presentada en la oportunidad legal ante la Jefatura Civil correspondiente, no aparece registrada su partida de nacimiento en los Registros de Archivo de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Antímano, ni en la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital.

Acompaña a su solicitud: Constancias expedidas por la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital y Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se hace saber que no aparece registrada la partida de Nacimiento de la solicitante.

Admitida la solicitud en fecha 28 de Noviembre de 2007, se ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el emplazamiento por medio de un Cartel a todas aquellas personas que se crean afectados sus derechos, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho, siguientes a la publicación, consignación y fijación que de dicho cartel se haga a fin de que expongan lo que crean conducente en relación a la presente solicitud, cartel este que fue publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 01 de Junio de 2010, en la oportunidad fijada por este Juzgado, comparecen los ciudadanos VICENTA ROMERO DE SOSA, JOSÉ CANDELARIO GÓMEZ ABREU y MARINA BOTINA, los dos primeros conocidos de la solicitante, y la tercera en su condición de presunta progenitora, a realizar las declaraciones de testigos, y a tal efecto por cuanto de las declaraciones efectuadas por los mencionados ciudadanos, se desprende que las mismas concuerdan entre si, entre los hechos narrados y con los demás aportes probatorios que cursan a los autos; este Tribunal en consecuencia de ello, le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, concatenadas las probanzas de autos y que llamados los interesados por la prensa, nadie hizo objeción a la solicitud en el término de ley, así como tampoco hizo objeción alguna la representación Fiscal del Ministerio Público, resulta concluyente para este despacho tener como ciertos los hechos narrados por el solicitante por haber sido demostrados en autos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, por las anteriores consideraciones, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: YOILIAN IYAN BOTINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, nacida por parto extra hospitalario en el Barrio El Cardón, Calle Simón Bolívar, Casa S/N, Carapita, Antímano, Caracas, Distrito Capital, en fecha 12 de Febrero de 1989, hija de la ciudadana: MARINA BOTINA. Líbrense las copias certificadas pertinentes una vez consten en autos los fotostatos consignados por la solicitante y remítanse las mismas anexas a oficios a las Autoridades competentes, a objeto de que conforme a lo establecido en los Artículos 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 502 del Código Civil Vigente, sean estampadas las notas correspondientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 22 días del mes de Junio de 2011. Años 201º y 152º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 9:47 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-F-2007-000407
CARR/MVA/ga