REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Junio de año 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-X-2011-000028

JUEZA INHIBIDA: Dra. YECZI PASTORA FARIA DURAN, Juez del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: INHIBICIÓN (Fundamentada en el ordinal 18º del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil)

I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por la Dra. YECZI PASTORA FARIA DURAN, actuando en su carácter de Juez Titular del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incursa en la causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva), sigue la Administradora IBIZA C.A., contra los Ciudadanos Oswaldo José Jiménez Gómez Y Natalia Canabal Boutureria.-

En fecha 06 de Junio del Año 2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en su carácter de distribuidor y mediante sorteo, asigno a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.-

Mediante Auto dictado en fecha 10 de Junio del presente año, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le dio entrada y se avocó al conocimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
II
FUNDAMENTO DE LA INHIBICIÓN

Mediante Acta presentada ante la Secretaría de ese Despacho, en fecha 04 de Mayo del año 2011, la Dra. YECZI PASTORA FARIA DURAN, se inhibió de seguir conociendo la causa, invocando la causal contenida en el Ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

“… Habida cuenta que en el expediente Nº AP31-V-2010-004285 (Nomenclatura de este Despacho), contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ONNIS C.A., contra los ciudadanos CARMEN A. GARCIA CARRILLO, NIKOLAS ALEXANDER PORTANOVA GARCIA y GUSTAVO EDUARDO OVIEDO GARCIA, procedí a inhibirme de seguir conociendo dicha causa, en virtud de que reiteradamente en el referido juicio la ciudadana LAURA PIUZZI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.738, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, profirió ofensas, agresiones e injurias escritas a quien aquí suscribe o cual constituye una actitud irrespetuosa a la autoridad jurisdiccional que represento, configurándose de este modo la causal de recusación contenida en el Ordinal 19º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, y que con motivo de tales injurias solicité al ilustre Colegio de Abogados del Distrito Capital, se aperturaza un juicio disciplinario a la referida profesional del derecho, lo cual ha conllevado a una enemistad manifiesta con la mencionada abogada, y como quiera que de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente Nº AP31-V-2010-001636, contentivo del juicio que por COBOR DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), seguido por “ADMINISTRADORA IBIZA, C.A.” contra los ciudadanos OSWALDO JOSÉ JIMENEZ GOMEZ y NATALIA CANABAL BOUTUREIRA, se evidencia que la ciudadana LAURA PIUZZI, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado Nº 22.738, actúa como apoderada judicial de la parte actora y motivado a las circunstancias anteriormente expuestas, procedo a inhibirme de continuar conociendo del presente juicio por considerar que estoy incursa en la causal prevista en el Ordinal 18, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así solicito lo declare el Juzgado Superior al cual corresponda conocer de la presente inhibición…”


III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82 ordinal 18°, lo siguiente:

“Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”

De los autos se observa, que la cuestión en referencia conllevó a la Juez inhibida a expresar clara e indubitablemente su situación de orden subjetivo respecto a la imparcialidad y el buen animo que debe imperar en el fuero interno del Juzgador, a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez. Así Se Declara.-

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que la propia Juez haya manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa contenida en el expediente Nº. AP11-V-2010-001636, es motivo suficiente para que en aras de una Administración de Justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciadas por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la inhibición propuesta por la Dra. YECZI PASTORA FARIA DURAN, Juez del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
IV
DECISIÓN
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la Inhibición planteada por la Doctora YECZI PASTORA FARIA DURAN, Juez del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Juicio seguido por la Administradora IBIZA, C.A., por motivo de Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva).-

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. Líbrese Oficio.- Expídase copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de su archivo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de Dos Mil Once 2011.-

LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.

LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia dentro de las horas de despacho de este Tribunal.-
LA SECRETARIA TITULAR







AMCdeM/LV/Maria.-