REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Junio de 2011
201º y 152
Asunto Nº AP11-M-2011-000260
Visto el anterior libelo y su Reforma consignada en fecha 30 de Mayo de 2011, consignado por los Ciudadanos Jorge Luís Malave Malave y Francisco Cumana, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.449.031 y V- 4.239.794, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 32.592 y 83.562, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de PD GESTIÓN POSTAL C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de Octubre del año 2000, bajo el Nº 47, Tomo 239-A Sgdo, anótese en los libros respectivos.-
De la revisión del escrito libelar, se constata que el accionante, procede a demandar por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento Intimatorio), a la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA ALERO PAPERS, C.A, a fin de que realice el pago de las facturas adeudadas, igualmente la parte intimante, solicita el pago gastos de cobranza extrajudicial; a lo cual este Tribunal observa:
Debe señalarse, que el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez a solicitud del demandante, decretara intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero este no será aplicable cuando el deudor no este presente en la Republica y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.”
Igualmente, el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“El juez negara la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:
1. Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el articulo 640.”(…)
Ahora bien, en atención al punto en el cual la parte actora, solicita el pago de una suma por concepto de gastos de cobranza extrajudicial; considera este Juzgado, que dichas cantidades no son liquidas y exigibles.- Y así se Establece.-
A todo esto resulta forzoso para esta Juzgadora declarar INADMISIBLE, y así lo hace; la presente demanda por cuanto no llena a cabalidad los requisitos establecidos en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, para tramitar por el procedimiento intimatorio, tal y como lo ordena el articulo 643, ordinal 1, ejusdem.- Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ TITULAR
DRA AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR
LEOXELYS VENTURINI.-
AMCdM/LV/Maria.-
|