REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Junio de 2011
201º y 152º


Asunto Nº AH15-X-2011-000041

Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intenta el Ciudadano ISRAEL RUIZ, contra los Ciudadanos FRANCESCO CARLUCCI SABINO y CARMELA FIORENTE DE CARLUCCI, la cual se sustancia en el Asunto Nº AP11-V-2011-000575, (Cuaderno Principal), se abre el presente Cuaderno de Medidas para proveer sobre la Medida solicitada, asimismo el Tribunal observa:
El legislador en el artículo 585 del Código Procedimiento Civil, establece que el Juez decretará las Medidas Preventivas establecidas en el Título correspondiente;
Primero: cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo “PERICULUM IN MORA” que se refiere al hecho de que una de las partes pueda no dar cumplimiento a la Sentencia dictada en una determinada causa, ocasionando un daño jurídico de difícil reparación.-

Segundo: siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama “FUMUS BONUS IURIS”, o presunción de Buen Derecho, que se basa en el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.-
Ahora bien, estas figuras son las bases elementales que tomara en consideración el Juzgador para decretar las Medidas Preventivas contempladas en la norma adjetiva Civil, para así poder asegurar las resultas de un determinado Procedimiento, y cumplir con el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece las Medidas Preventivas que se pueden aplicar:
… omisis…
“el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
…Omisis…
3° La Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles”…
…omisis…
Asimismo la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles, implica una privación al propietario del “Ius Atendi” es decir, el derecho de disponer del bien, en consecuencia esté no tendrá la capacidad de vender, hipotecar o realizar cualquier acto relacionado a la capacidad de disposición.-
A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por el Apoderado Judicial de la parte actora, junto con el escrito libelar estima; que se encuentran llenos los extremos del artículo 585 en concordancia con el artículo 588 ejusdem, ordinal 3°. En consecuencia se DECRETA Medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble: un apartamento destinado a vivienda residencial, distinguido con la letra “D” guión veintitrés (D-23), ubicado en la planta Piso Dos del Cuerpo “D”, Segunda Etapa del Conjunto Residencial Vacacional Venezia, situado en la Avenida Royal Flamingo de la Urbanización Puerto Encantado, Parroquia Higuerote, Jurisdicción del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda. Dicho Conjunto Residencial esta construido sobre una parcela de terreno que tiene una superficie aproximada de Cuatro Mil Setecientos Setenta y Nueve Metros Cuadrados con Cuarenta y Un Centímetros Cuadrado, (4.779,41 Mts 2). El apartamento tiene una superficie aproximada de Sesenta y Un Metros Cuadrados (61,00 Mts2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos particulares; NORESTE: fachada posterior; SUROESTE: con pasillo y fachada principal; SURESTE: con el apartamento Nº D-22; NOROESTE: con el apartamento Nº D-24. El apartamento incluye un Puesto de Estacionamiento, con un área aproximada de Doce Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (12,50 Mts2), ubicado en la Planta Baja del Edificio, distinguido con la misma letra y número del Apartamento D-23.

El descrito inmueble le pertenece a los Ciudadanos Francesco Carlucci Sabino y Carmela Fiorente de Carlucci, según consta en documento inicialmente autenticado por ante la Notaria Publica de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda Higuerote, quedando anotado bajo el Nº 43, Tomo 21, en fecha 13 de Mayo del año 2010, de los libros de autenticaciones respectivos; y posteriormente protocolizado dicho documento, por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 24 de Mayo del año 2010, quedando inscrito bajo el Nº 2010.206, Asiento Registral 3, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2010.-

Particípese lo conducente a el Registrador respectivo.- Líbrense oficio.-

LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS VENTURINI

En esta misma fecha se practico lo conducente con el Auto que antecede.-

AMCdeM/LV/Maria.-