ASUNTO: AH16-V-2007-000020 ASISTENTE: 03

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis (06) días de junio del año dos mil once (2011)
201º y 152º

PARTE SOLICITANTE: ZORAYA GUADALUPE MONTEVERDE DE ANELLI, IRAIDA JULIETA MONTEVERDE ROSAS Y SELENE ISABEL MONTEVERDE ROSAS, AMANDA DE JESÚS VILLAPOL MEDINA, venezolanos, de este domiciliado, titulares de la cedula de identidad Nros 5.313.982, 6.504.798 y 9.971.868 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA :. RAYMOND ORTA MARTINEZ, CARLOS CALANCHE Y KAREM ALEJANDRA YEPEZ GALINDO, abogados, en ejercicios, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros 40.518,105.148 y 85.661, respectivamente.
PARTE DEMANDANTE : PEDRO FERNANDO MONTEVERDE LOPEZ, venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 965.148
MOTIVO: PARTICION
SENTENCIA:
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil siete (2007), ante Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados RAYMOND ORTA MARTINEZ, CARLOS CALANCHE Y KAREM ALEJANDRA YEPEZ GALINDO, abogados, en ejercicios, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 40.518, 105.148 y 85.661 respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ZORAYA GUADALUPE MONTEVERDE DE ANELLI, IRAIDA JULIETA MONTEVERDE ROSAS Y SELENE ISABEL MONTEVERDE ROSAS, AMANDA DE JESÚS VILLAPOL MEDINA, venezolanos, de este domiciliado, titulares de la cedula de identidad Nros 5.313.982, 6.504.798 y 9.971.868 respectivamente.
En fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil siete (2007) comparecieron ante este juzgado los abogados CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO y KAREM ALEJNADRA YEPEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el Nros 105.148 y 85.661, en su carácter de apoderado judicial del parte actora, y mediante diligencia consignaron el poder que los acreditan como apoderados judiciales, así como los doumentos fundamentales de la pretensión planteada
En fecha dieciséis (16) de abril de dos mil siete (2007), el Tribunal admitió la demanda y ordenó a emplazar a la ciudadano PEDRO FERNANDO MONTEVERDE LOPEZ, parte demandada, para que compareciera ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en auto de haberse practicado su citación, para que diera contestación a la demanda.
En fecha veintitrés (23) de abril de dos mil sietes (2007), comparecieron los abogados CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO y KAREM ALEJNADRA YEPEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 105.148 y 85.661, en su carácter de apoderado judicial del parte actora, y mediante diligencia consignaron copias simple para que se realizara la respectiva compulsa para lograr la citación al demandado, de la misma forma solicitaron a este juzgado se pronunciara sobre la medida cautelar solicitada..
En fecha quince (15) de mayo de dos mi siete (2007), compareció el abogado CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO, inscrito en el bajo el Nº 105.148, y mediante diligencia consignó las expensa al alguacil de este despacho, de igual modo se libro compulsa.
En fecha seis (06) de agosto de dos mil siete (2007), el Juez de este despacho ciudadano HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA, mediante auto se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
En fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil siete (2007) este juzgado decreto medida de prohibición de enajenar y grabar sobre un inmueble propiedad de la parte demandada y dicha medida fue suspendida por auto y oficio de fecha trece (13) de mayo de dos mil once (2011)
En fecha veintisiete (27) de junio de dos mil ocho (2008), compareció el abogado CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO, inscrito en el bajo el Nro 105.148, y mediante diligencia sustituyó poder APUD ACTA, a la abogada INDIRA MORO RESTREPO, inscrita bajo le inpreabogado bajo el Nº 110.298, para que representara y defendiera los intereses de la parte accionante.
En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2008), compareció el ciudadano alguacil ANTONIO CAPDEVILLE, y mediante diligencia consigno la resulta de la citación practicada a la parte demandada, la cual informó la imposibilidad de ubicar a la parte accionada.
En fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho (2008), compareció la abogada INDIRA MOROS, inscrita en el bajo el Nro 110.298, y mediante diligencia solicitó se librará cartel de citación.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos noviembre de dos mil ocho (2008), el Tribunal mediante auto ordenó librar el cartel de citación, a los fines de que el secretario fijará en le ultimo domicilió o residencia, oficina o negocio de la parte demandada.
En facha once (11) de mayo de dos mil once (2011) comparece ante este juzgado la representación judicial de la parte accionante y desiste del presente procedimiento reservándose el ejercicio de la acción.
-II-
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días..
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, la representación judicial de la parte actora ciudadanas ZORAYA GUADALUPE MONTEVERDE DE ANIELLI, IRAIDA JULIETA MONTEVERDE ROSAS Y SELENE ISABEL MONTEVERDE ROSAS, desiste del presente procedimiento reservándose el ejercicio de la presente acción, razón por la cual verificada su capacidad para desistir, la cual consta al documento poder que cursa al folio diez (f.10) del presente expediente, considera quien suscribe se le debe impartir la correspondiente homologación al desistimiento del procedimiento expresado. Y así se decide.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida el presente procedimiento y la instancia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL

EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:00 pm
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO