REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH18-V-2001-000030

Vista la diligencia que antecede de fecha 07 de junio de 2.011, suscrita por el ciudadano Asdrúbal García Sanabria, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.794, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada y el pedimento en ella contenido, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se Suspende la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil uno (2.001) y participada según oficio Nº 366-01 de fecha veinticinco (25) de octubre de ese mismo año, al Registrador Subalterno del Segundo circuito del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble: “Un local comercial distinguido con las siglas PB-4 de la planta baja del edificio denominado Centro Empresarial Miranda, ubicado en la intersección de la avenida principal los Ruices y la Avenida Francisco de Miranda, Distrito Sucre del estado Miranda, con un área de ciento diez y siete metros cuadrados con sesenta y seis decímetros cuadrados (117,66 Mts.2) según de documento de condominio y ciento veintidós metros cuadrados con sesenta y seis decímetros cuadrados (122,66 mts2), según avaluó practicado por el departamento técnico del Banco Hipotecario Unido, al agregar el área real del espesor de las paredes perimetrales y el grosor de las columnas, pertenece un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo del uno con novecientos cuarenta y seis mil ochocientas catorce milésimas por ciento (1,946.814%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio; sus linderos son NORTE: pasillo de circulación de la planta; SUR: local comercial No. 10 y escaleras; ESTE: locales comerciales Nos. 3 y 10; y, OESTE: pasillo interno de circulación y local comercial No 5. Asimismo, le corresponde el uso exclusivo de dos puestos para estacionamiento situados en la planta baja identificados con los Nos. 5 y 6, y sus linderos son: NORTE ambos con el lindero Norte de la parcela; SUR: ambos con la fachada norte del edificio; ESTE: puesto de estacionamiento No. 5: con el puesto No 4; y, puesto de estacionamiento No 6: con el puesto No 5; y, OESTE: puesto de estacionamiento No 6: con el puesto de estacionamiento No 7. El referido inmueble pertenece a la parte demandada la sociedad mercantil Agencias de Loterías Colinas, C.A., según consta en documento protocolizado por ante la oficina subalterna de registro público de fecha veintitrés (23) de enero del año mil novecientos setenta y cinco (1.975), quedando anotado bajo el No 3, tomo 19, protocolo primero. Líbrese Oficio de Participación.-
El Juez

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut




CAMR/IBG/Gabriela