REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH18-S-2008-000306
SOLICITANTES: INES JULIA RODRIGUEZ de LUIS, DELIA ESTHER LUIS RODRIGUEZ y MAYRA LUIS RODRIGUEZ, de nacionalidad la primera española y venezolanas, mayores de edad de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nos. E-944.615, V-7.928.589 y V-10.627.527.
APODERADO
SOLICITANTE: JOSE MANUEL GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.683.
PRESUNTO AUSENTE: PAULINO LUIS LUIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.168.509.
DEFENSOR AD-LITEM: JOSE ENRIQUE AVELEDO POCATERRA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.583.
MOTIVO: PRESUNCIÓN DE AUSENCIA.
- I -
- Síntesis de los Hechos -
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada en fecha 19 de Septiembre de 2008, por las ciudadanas INES JULIA RODRIGUEZ de LUIS, DELIA ESTHER LUIS RODRIGUEZ y MAYRA LUIS RODRIGUEZ, mediante la cual peticionan al Tribunal la declaratoria de ausencia de el ciudadano PAULINO LUIS LUIS, alegando que en fecha 15 de febrero de 2.008, este desapareció de su último domicilio ubicado en la Avenida Republica, entre Calles A y B, Edificio Caribana, piso 7, Apto. 7-B, Urbanización El Pinar, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, Caracas, sin dejar noticia alguna de su paradero; y que han resultado infructuosas todas las diligencias tendientes a ubicar al mencionado ciudadano durante siete (07) meses, hasta el día de hoy momento de la interposición de la presente solicitud. Fundamentó la presente solicitud conforme al contenido de los artículos 418 y 419 del Código Civil.
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2008, este Tribunal admitió la presente solicitud ordenando el emplazamiento del ciudadano PAULINO LUIS LUIS, para que comparezca o diera aviso en forma auténtica de su existencia, en un lapso de tres (03) meses. Se ordenó la notificación del referido ciudadano mediante cartel, todo de confinidad con lo previsto en el artículo 421 y siguientes de la norma sustantiva. Se ordenó igualmente Notificar por medio de boleta al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 17 de junio de 2009, comparece la abogada Mariana Palomares Morales en su condición de Fiscal 96 del Ministerio Público, haciéndole saber a este Juzgado que se mantendrá atenta al desarrollo de la presente causa.
Por providencia de fecha 08 de julio de 2009, el Juez que suscribe el presente fallo se avocó al conocimiento de la presente causa.
Cumplidas las formalidades relativas a la notificación del Ministerio Público y del presunto ausente, este Tribunal designó defensor ad-litem conforme a lo establecido en el artículo 423 del Código Civil, recayendo tal designación en la persona del abogado José Enrique Aveledo Pocaterra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.583.
Debidamente notificado el mencionado auxiliar de justicia, compareció por ante este Tribunal y mediante diligencia aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de Ley, quedando citado en fecha 18 de marzo de 2.011, según se desprende de diligencia consignada por el Alguacil, cursante al folio 73 del expediente.
En la correspondiente oportunidad de Ley, compareció el Defensor Judicial y presentó escrito de contestación a la presente solicitud, exponiendo una síntesis de lo acontecido en el presente proceso y sugirió al Tribunal el agotamiento de todas las vías a objeto de obtener una información veraz, acerca de lo sucedido, solicitando se oficie a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines que dicho organismo informe acerca del movimiento migratorio y último domicilio de su representado e igualmente oficiar al Departamento de Personas Extraviadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que informe a este Tribunal de las investigaciones llevadas a cabo hasta el momento en el expediente signado bajo el N° H-857-010, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 18 de abril de 2011, librándose los respectivos oficios.
- II -
- Consideraciones para Decidir -
Con vista a como ha quedado planteada la solicitud que nos ocupa, quien suscribe procede de inmediato a dictar sentencia en el presente asunto con los elementos existentes en los autos, conforme lo dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados…” (Resaltado del Tribunal).
En efecto, constituye principio cardinal en materia procesal aquél conforme al cual el Juez se encuentra vinculado a lo alegado y probado en autos por las partes, “...sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados.” (Principio de Veracidad o Dispositivo, contenido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil).
El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, pues para él no existe otra verdad que la que resulta de los alegatos y actividad probatoria de las partes, debiendo en consecuencia atenerse a estos alegatos para decidir.
Lo resaltado constituye también el llamado Principio de Presentación, según el cual, el Juez no puede sacar elementos de convicción fuera de los autos (“quod non est in actis non est in mundo”: “lo que no está en las actas, no existe en el mundo”), limitando el precitado principio la función del Juzgador, ya que su decisión debe basarse en lo alegado y probado en autos por las partes.
En concordancia con lo expuesto y conforme a lo señalado en el ordinal 5° del artículo 243 del Texto Adjetivo, que consagra el Principio de Congruencia, la sentencia debe contener decisión con arreglo a las pretensiones deducidas y a las excepciones o defensas opuestas, lo que se traduce en que el Juez, está obligado a decidir sobre los argumentos planteados por las partes como fundamento de su pretensión, tanto en el libelo de la demanda como en la oportunidad de la contestación, quedando así, de esta manera, trabada la litis, razón por la cual, con posterioridad a estos actos no pueden las partes traer nuevos hechos al debate que alterarían la relación procesal ya planteada.
En efecto, básicamente la pretensión actora consiste en obtener mediante sentencia la declaración de ausencia del ciudadano PAULINO LUIS LUIS, alegando que en fecha 15 de febrero de 2.008, este desapareció de su último domicilio ubicado en la Avenida Republica, entre Calles A y B, Edificio Caribana, piso 7, Apto. 7-B, Urbanización El Pinar, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, Caracas, sin dejar noticia alguna de su paradero; y que han resultado infructuosas todas las diligencias tendientes a ubicar al mencionado ciudadano durante siete (07) meses, hasta el momento de la interposición de la presente solicitud.
La presunción de ausencia se encuentra tipificada en el artículo 418 del Código Civil y su texto es el siguiente:
“La persona que haya desaparecido de su ultimo domicilio o de su última residencia y de quien no se tengan noticias, se presume ausente”.
De la lectura de dicha norma, se desprende el supuesto de hecho para la declaración de presunción de ausencia, el cual consiste en la desaparición de una persona de su domicilio o residencia, sin que se tenga información alguna de su paradero actual.
El autor Luís Aguilar Gorrondona en su obra “Personas”, Derecho Civil I, edición 23º, p.p. 393, define la ausencia como:
“la condición de la persona física cuya existencia es incierta debido a determinados hechos señalados por la ley. Es característica de la ausencia la duda acerca de la persona está viva o ha muerto ya; pero no basta cualquier duda sino que es necesario que la duda resulte de los hechos determinados por la ley.”
Ahora bien, con el objeto de comprobar que efectivamente están dados los supuestos para declarar la presunción de ausencia que hoy nos ocupa, este Tribunal ordenó la notificación de diversos organismos estadales, y en efecto, se recibieron las siguientes respuestas:
• Oficio N° 9700-017-003768, de fecha 09-05-2011, procedente de la División de Investigaciones de Homicidios, Departamento de Atención a Víctimas Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por medio del cual informan a este Juzgado el estado actual y pormenorizado de la averiguación número H-857.010, de fecha 16 de abril de 2008, por uno de los delitos contra las personas (persona desparecida), donde figura como víctima el ciudadano Paulino Luís Luís, titular de la cédula de identidad Nº V-6.168.509.
• Oficio N° 29262011, de fecha 13-05-11, emanado de la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante el cual se informó que el ciudadano Paulino Luís Luís, titular de la cédula de identidad Nº 6.168.509, “no registra movimientos migratorios”.
Por su parte, las solicitantes INES JULIA RODRIGUEZ de LUIS, DELIA ESTHER LUIS RODRIGUEZ y MAYRA LUIS RODRIGUEZ, acompañaron a su escrito de solicitud los siguientes recaudos:
• Copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos PAULINO LUIS LUIS E INES JULIA RODRÍGUEZ Y LUIS, signada bajo el Tomo 28, pagina 296 de fecha 16 de diciembre de 1974, emanada del Registro de Icod de los Vinos, Isla de Tenerife, España.
• Copia de Partida de nacimiento del ciudadano PAULINO LUIS LUIS, signada bajo el Tomo 52, pagina 158 de fecha 25 de junio de 1937, emanada del Registro de Icod de los Vinos, Isla de Tenerife, España, mediante la cual se puede constatar que el mencionado ciudadano nació el día 22 de junio de 1937, y que es hijo de los ciudadanos JUAN LUIS Y LUIS y CONSOLACION LUIS Y LUIS.
• Partida de nacimiento de la ciudadana DELIA ESTHER LUIS RODRIGUEZ, signada bajo el Nº 1452, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, del Distrito Metropolitano, mediante la cual se puede constatar que la mencionada ciudadana nació el día 18 de mayo de 1978, y que es hija de los ciudadanos INES JULIA RODRIGUEZ DE LUIS y PAULINO LUIS LUIS.
• Partida de nacimiento de la ciudadana MAYRA LUIS RODRIGUEZ, signada bajo el Nº 2551, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, del Distrito Metropolitano, mediante la cual se puede constatar que la mencionada ciudadana nació el día 31 de octubre de 1979, y que es hija de los ciudadanos INES JULIA RODRIGUEZ DE LUIS y PAULINO LUIS LUIS.
• Constancia de residencia expedida por la junta de condominio de las Residencias Caribana.
Por cuanto dichas documentales no fueron objeto de impugnación en la oportunidad procesal correspondiente, se aprecian y valoran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en consonancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Examinadas, apreciadas y valoradas como han sido las pruebas aportadas al presente proceso, y extraídas de ellas los elementos de convicción, concluye quien aquí sentencia que no se tiene certeza del paradero del ciudadano PAULINO LUIS LUIS, por lo que están dados los presupuestos para la procedencia de la declaración de Presunción de Ausencia del mismo, y así será declarado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
- III -
- DISPOSITIVA -
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho señaladas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la solicitud de Presunción de Ausencia incoada por las ciudadanas INES JULIA RODRIGUEZ de LUIS, DELIA ESTHER LUIS RODRIGUEZ y MAYRA LUIS RODRIGUEZ, identificadas al inicio de este fallo decide así:
PRIMERO: Se declara la PRESUNCIÓN DE AUSENCIA del ciudadano PAULINO LUIS LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.168.509.
SEGUNDO: A partir de la fecha de la publicación de la presente decisión, comenzará a transcurrir el lapso establecido en el artículo 421 de Código Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 28 de Junio de 2011. 201º y 152º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 11:41 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/Dimar
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